La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, añadió a la hostelería española una obligación nueva con un componente formativo explícito: hay que garantizar la formación del personal implicado en la prevención del desperdicio, y las obligaciones de la norma son exigibles desde el 2 de abril de 2026. Como ocurre con la higiene o los alérgenos, la ley no crea un "curso oficial obligatorio" ni un carné: crea un deber de formar y de poder acreditarlo como parte del plan de prevención del establecimiento. Eso es una mala noticia para quien esperaba resolverlo comprando un diploma, y una buena para quien ya trabaja las mermas: la formación que exige la ley es, bien planteada, la misma que reduce un coste que ya estabas pagando.
Qué exige la ley exactamente
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, obliga a los agentes de la cadena —la restauración incluida— a disponer de un plan de prevención del desperdicio y, en lo que toca a esta guía, a garantizar la formación del personal implicado en la prevención del desperdicio alimentario. Sus obligaciones son exigibles desde el 2 de abril de 2026. La norma no establece un curso oficial, un temario cerrado ni entidades acreditadoras: el deber es formar y poder acreditarlo dentro del plan de prevención.
La estructura debería resultar familiar: es el mismo patrón que la formación de manipuladores del Reglamento (CE) 852/2004 —obligación de resultado a cargo del operador, formato libre, evidencia exigible—. Y las mismas trampas comerciales: desde la entrada en vigor han florecido "cursos oficiales de la Ley 1/2025" con la misma base legal que el "carné" de manipulador: ninguna. Un curso externo puede ser útil y su certificado vale como evidencia; lo que no existe es un formato obligatorio.
La consecuencia práctica: el cumplimiento se construye en tu establecimiento, sobre tu plan de prevención, con formación adecuada a lo que cada puesto puede hacer contra el desperdicio.
A quién hay que formar: el "personal implicado"
La ley habla del personal implicado en la prevención del desperdicio. En un restaurante, eso alcanza a casi todos, pero no a todos por igual: cada puesto toca el desperdicio en puntos distintos de la cadena.
| Puesto | Dónde toca el desperdicio | Qué necesita saber |
|---|---|---|
| Quien compra | Pedidos y previsión | Ajustar compras a la previsión real; el exceso de pedido es la primera merma |
| Quien recibe y almacena | Recepción y cámara | Rotación (lo antiguo delante), fechas, condiciones de conservación, registro de lo que se tira y por qué |
| Cocina | Producción y aprovechamiento | Raciones según ficha, aprovechamiento de recortes y excedentes, planificación de producción, conservación correcta de lo elaborado |
| Sala | El plato que vuelve y el que sobra | Informar de raciones al cliente, ofrecer el envase para llevar de lo no consumido, comunicar a cocina lo que vuelve sistemáticamente |
| Encargado | El sistema entero | El plan de prevención completo: medición, objetivos, donación si la hay, y la acreditación de la formación del equipo |
La tabla es también el índice de tu formación: un módulo transversal breve (por qué existe el plan, qué se mide) más el módulo específico de cada puesto.
En qué formar: contenidos con sentido operativo
La ley fija el deber; el temario lo pone tu operación (criterio profesional). Los contenidos que unen cumplimiento y cuenta de resultados:
- El plan de prevención de la casa: qué se ha decidido, qué se mide y qué papel tiene cada puesto. La formación es la correa de transmisión del plan; sin ella, el plan es un PDF.
- Medir la merma: qué se registra cuando algo se tira (producto, cantidad, motivo) y por qué el registro importa — lo que no se mide no se reduce, y el registro es además evidencia de que el plan funciona.
- Compra y previsión: la relación entre histórico de ventas, pedidos y desperdicio de materia prima.
- Almacenaje y rotación: orden de cámaras, fechas y etiquetado de elaboraciones — territorio compartido con la higiene alimentaria, y buena noticia: la formación de una sirve a la otra.
- Aprovechamiento en cocina: raciones según ficha, uso de recortes y excedentes con seguridad alimentaria, producción ajustada a previsión.
- El cliente y lo que sobra: ofrecer envase para lo no consumido con naturalidad — y las prácticas de donación si tu plan las incluye, con sus condiciones de seguridad.
Cómo acreditarla dentro del plan de prevención
Aquí la ley es exigente en el fondo aunque flexible en la forma: la formación debe poder acreditarse como parte del plan de prevención. La estructura de evidencia es la misma que en el resto de formaciones obligatorias del establecimiento:
- En el plan: un apartado de formación que diga quién es personal implicado, qué contenidos recibe cada puesto y con qué cadencia (inicial al alta, refresco ante cambios del plan).
- Por sesión o píldora: fecha, contenidos, duración y asistentes con firma o traza digital.
- Por persona: su formación de desperdicio integrada en el mismo expediente formativo que higiene, alérgenos y PRL — un expediente, todas las obligaciones, como se detalla en evidencias de formación ante una inspección.
El error a evitar es montar la formación de desperdicio como un silo nuevo con su carpeta propia. Es una pieza más del sistema formativo del establecimiento: mismo formato de píldoras, mismo registro, mismo expediente. Lo único nuevo es el contenido y su anclaje en el plan de prevención.
Integrarla en tu plan de formación (y que además rente)
La forma inteligente de cumplir la Ley 1/2025 es tratar su formación como lo que es: la parte formativa de un proyecto de reducción de mermas que te devuelve dinero. Tres decisiones lo consiguen:
- Un hueco en el plan anual. El bloque de desperdicio entra en el plan de formación como los demás: módulo inicial para la plantilla actual y para cada alta, píldoras de refresco cuando el plan de prevención cambie, y el briefing para los recordatorios operativos.
- Un indicador desde el día uno. La merma registrada semanal es el nivel 3 de evaluación natural de esta formación: si tras el despliegue el registro no existe o la cifra no se mueve, la formación fue un trámite. Es el caso más claro de formación obligatoria con retorno medible directo.
- Financiación con FUNDAE. Estructurada con programa, duración y evidencias, esta formación se comunica y bonifica como cualquier otra — el crédito anual que caduca es el primer candidato a pagarla.
Cumplir así deja el expediente listo para cualquier control y, de paso, convierte una obligación nueva en uno de los pocos mandatos legales que se amortizan solos.
Errores habituales con la nueva obligación
- Comprar el "curso oficial de la Ley 1/2025". No existe tal oficialidad. El certificado externo puede sumar como evidencia, pero no sustituye lo que la ley pide: formación del personal implicado, anclada en tu plan de prevención y acreditable.
- Formar sin plan de prevención. La formación es parte del plan, no un sustituto: píldoras de aprovechamiento sin un plan que diga qué se mide y qué se pretende son cumplimiento cosmético.
- Plan sin formación. El caso inverso y igual de frágil: un plan de prevención impecable que la plantilla no conoce se cae en la primera conversación de un control con cualquier empleado.
- Olvidar a sala y a compras. El desperdicio no es solo de cocina: el pedido excesivo y el plato que vuelve entero son mermas que cocina no puede evitar sola.
- No registrar nada. Sin registro de mermas ni evidencias de formación, no puedes demostrar ni el plan ni la formación — las dos patas acreditables de la obligación.
- Esperar indefinidamente. Las obligaciones son exigibles desde el 2 de abril de 2026 — ya vigentes—: cada mes sin empezar es riesgo regulatorio y mermas no recuperadas a la vez.
Qué debes recordar
- La Ley 1/2025 obliga a garantizar la formación del personal implicado en la prevención del desperdicio alimentario, con obligaciones exigibles desde el 2 de abril de 2026.
- No existe curso oficial ni entidades acreditadoras: el deber es formar y poder acreditarlo dentro del plan de prevención del establecimiento.
- El personal implicado alcanza a compras, almacén, cocina, sala y encargado — cada uno con contenidos propios según dónde toca el desperdicio.
- La acreditación sigue el patrón conocido: apartado de formación en el plan, registro por sesión (fecha, contenidos, duración, asistentes) y expediente por persona.
- La formación de desperdicio no es un silo: se integra en el mismo sistema de píldoras, registros y expedientes que higiene, alérgenos y PRL.
- Es la formación obligatoria con retorno más medible: la merma registrada semanal dice si funcionó.
- Estructurada con programa y evidencias, se puede bonificar con el crédito de FUNDAE.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un curso de desperdicio alimentario para trabajar en hostelería?
No como título individual: la Ley 1/2025 no crea ningún curso oficial ni carné. La obligación recae sobre el establecimiento: garantizar la formación del personal implicado en la prevención del desperdicio y poder acreditarla dentro de su plan de prevención. Un curso externo puede servir como evidencia y punto de partida, pero el cumplimiento real es formación adecuada a cada puesto de tu operación, registrada con fecha, contenidos y asistentes.
¿Desde cuándo es exigible la formación de la Ley 1/2025?
Las obligaciones de la ley son exigibles desde el 2 de abril de 2026, es decir, ya están vigentes. Eso incluye el plan de prevención del desperdicio y la garantía de formación del personal implicado. Si aún no has empezado, la secuencia razonable es: plan de prevención primero (qué mides, qué pretendes, qué papel tiene cada puesto), formación del equipo inmediatamente después como su correa de transmisión, y evidencias de ambas cosas desde el primer día.
¿Quién es el "personal implicado" que hay que formar en un restaurante?
Prácticamente toda la operación, porque el desperdicio se genera en toda la cadena: quien compra (el exceso de pedido es la primera merma), quien recibe y almacena (rotación, fechas, conservación), cocina (raciones, aprovechamiento, producción ajustada), sala (envase para llevar, información de raciones, lo que vuelve) y el encargado, que sostiene el plan completo y su acreditación. Lo proporcionado es un módulo transversal breve más contenidos específicos por puesto.
¿Cómo acredito la formación si me la piden en un control?
Con la misma estructura de evidencias que el resto de formaciones obligatorias: el apartado de formación dentro del plan de prevención (quién, en qué, con qué cadencia), los registros de cada sesión o píldora con fecha, contenidos, duración y asistentes identificados con firma o traza digital, y el expediente por persona donde todo ello se acumula. Suma también el registro de mermas: demuestra que el plan y la formación no son papel, sino una práctica que se mide.
¿Puedo bonificar esta formación en FUNDAE?
Sí, como cualquier formación programada por la empresa: comunicada previamente por la aplicación de FUNDAE y documentada con programa, duración, control de asistencia y evidencias de contenido, se bonifica en las cuotas de la Seguridad Social con cargo a tu crédito anual (Ley 30/2015 y RD 694/2017). Dado que es una obligación nueva que toda la plantilla debe recibir, es un uso especialmente eficiente del crédito que muchas empresas dejan caducar.
Fuentes oficiales consultadas
Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:
- BOELey 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
- EUR-LexReglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (texto consolidado)
- FUNDAEFundación Estatal para la Formación en el Empleo — formación programada por las empresas
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Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento legal, sanitario o técnico específico para tu establecimiento. La normativa puede cambiar: consulta siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.