Guía de equipos

Canal de denuncias en restaurantes: obligatorio a partir de 50 trabajadores

Si entre todos tus locales sumas 50 trabajadores, la Ley 2/2023 te obliga a tener un canal interno de información: con confidencialidad, acuse en 7 días, respuesta en 3 meses y un responsable del sistema. Esta guía la aplica a la realidad de un grupo de restauración.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Personas Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 9 min de lectura

La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un canal interno de información — lo que todo el mundo llama canal de denuncias. La obligación es plenamente exigible desde el 1 de diciembre de 2023 también para el tramo de 50 a 249 trabajadores, que es donde viven la mayoría de los grupos de restauración medianos. Y aquí está el matiz que a muchos se les escapa: el umbral se mide por empresa, no por local. Cinco restaurantes de doce personas bajo la misma sociedad son 60 trabajadores, y por tanto obligación plena. Esta guía repasa requisitos, plazos, quién puede ser responsable del sistema y cómo montarlo sin convertirlo en un buzón muerto.

Quién está obligado: la plantilla se suma, no se trocea

Marco legal

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, obliga a disponer de un sistema interno de información a las empresas con 50 o más trabajadores. Para el tramo de 50 a 249 trabajadores, la obligación es plenamente exigible desde el 1 de diciembre de 2023: a día de hoy no queda periodo transitorio que invocar.

En restauración, el error de cálculo típico es contar por local. La obligación es de la empresa: si tu sociedad explota cinco locales con doce personas cada uno, tienes 60 trabajadores y estás dentro. La estructura societaria del grupo (una sociedad o varias) determina el perímetro de cada obligación, así que es una cuestión que conviene revisar con tu asesoría mirando la plantilla real de cada entidad — el mismo cálculo que decide si te toca plan de igualdad.

Dos aclaraciones más:

  • Por debajo de 50, el canal es voluntario pero no inútil. Un cauce confidencial para irregularidades es una herramienta de gestión aunque la ley no te lo exija, y algunos de sus usos se solapan con el cauce de denuncia del protocolo de acoso, que sí es obligatorio para todas las empresas (art. 48 LO 3/2007).
  • El canal no sustituye al protocolo de acoso ni al revés: son obligaciones distintas con normas distintas.

Qué debe cumplir el canal: los requisitos de la ley

La Ley 2/2023 no pide un buzón cualquiera: define características concretas del sistema. Las que marcan el diseño son estas:

RequisitoQué exige la Ley 2/2023Traducción operativa
Formas de comunicarDebe permitir comunicaciones por escrito y verbalesFormulario o buzón escrito, y posibilidad de canal de voz o reunión a solicitud del informante
ConfidencialidadGarantizar la confidencialidad del informante y de los afectadosAcceso restringido al responsable del sistema; nada de reenviar «para que lo mire» el encargado de turno
Acuse de reciboEn un plazo de 7 días naturales desde la recepciónEl sistema debe registrar la entrada y acusar recibo con fecha
Plazo de respuestaRespuesta a las actuaciones en un máximo de 3 mesesCada comunicación necesita expediente, estado y cierre documentado dentro de plazo
Responsable del sistemaDesignación de un responsable del sistema interno de informaciónNombramiento formal; es quien gestiona el canal y responde de él

Fíjate en el patrón, porque es el mismo de toda esta sección: plazos con evidencia. Un canal que no deja rastro de fechas no puede demostrar que cumple, aunque cumpla.

Quién puede ser el responsable del sistema

La ley exige designar un responsable del sistema, y en una empresa de restauración de tamaño medio la pregunta inmediata es «¿y eso quién va a ser, si aquí no hay departamento jurídico?». Las opciones reales:

  • Alguien de dentro con independencia funcional. Suele ser el responsable de RRHH o de administración en central. La clave es que pueda gestionar las comunicaciones sin conflicto de interés: el responsable no puede ser, en la práctica, la primera persona sobre la que sea probable informar.
  • Apoyo externo para la gestión. La ley permite apoyarse en terceros para la gestión del canal, algo frecuente en empresas sin estructura: un despacho o proveedor especializado recibe y tramita, y la empresa mantiene la designación formal del responsable y las decisiones.

El nombramiento se hace formalmente y se comunica; el responsable necesita tiempo real para la función y acceso restringido a la información. Y un matiz de cultura interna que importa más que el organigrama: si el equipo percibe que «el buzón lo lee el jefe», el canal existirá sobre el papel y no lo usará nadie.

Qué va por el canal de denuncias y qué no

El canal de la Ley 2/2023 protege a quien informa sobre infracciones normativas en el contexto laboral o profesional. No es el cauce para cualquier queja, y conviene explicárselo así al equipo, porque los dos errores simétricos lo matan:

  • Usarlo para todo. Si «no funciona el lavavajillas» entra por el canal de denuncias, el sistema se llena de ruido y las comunicaciones serias pierden el tratamiento que exigen. Las averías tienen su circuito en los partes de incidencias, y las dudas cotidianas su cauce de consultas.
  • No usarlo para nada. El extremo contrario —un buzón que nadie conoce, escondido en la última página de la intranet— tampoco cumple: el sistema debe estar a disposición real de la plantilla, y su existencia y funcionamiento deben comunicarse.

La frontera con el cauce del protocolo de acoso merece mención propia: una situación de acoso sexual o por razón de sexo tiene su procedimiento específico conforme al art. 48 de la LO 3/2007, con las garantías que se explican en la guía del protocolo de acoso. Quien informa no debería tener que adivinar la puerta correcta: el sistema recibe y encauza.

Qué te juegas si no lo implantas

La Ley 2/2023 trae su propio régimen sancionador para las empresas que no implanten el sistema interno de información o incumplan sus obligaciones, con multas que pueden llegar hasta 1 M€ en los supuestos más graves: el legislador no lo ha tratado como una recomendación.

Pero el argumento operativo es tan fuerte como el sancionador. Un canal interno que funciona es la oportunidad de enterarte tú primero: de la irregularidad en caja, del proveedor que factura raro, de la situación que en seis meses sería una inspección o un juzgado. La alternativa a un canal interno confiable no es el silencio: es que la información salga por fuera, con la protección que la propia ley otorga a los informantes.

Nota

El canal trata datos especialmente sensibles —identidades de informantes y de personas afectadas—, así que su diseño debe cuidar la protección de datos desde el primer día, con acceso restringido y conservación limitada. El RGPD y los criterios de la AEPD son la referencia aquí.

Cómo montarlo en un grupo de restauración

  • Confirma el perímetro: plantilla total por sociedad, sumando todos los locales. Con 50 o más, obligación plena y exigible.
  • Designa formalmente al responsable del sistema y documenta el nombramiento; decide si la gestión será interna o con apoyo externo.
  • Elige el soporte: debe admitir comunicaciones escritas y verbales, garantizar confidencialidad, registrar fechas y producir acuses en 7 días. Un correo genérico que lee media central no cumple.
  • Define el procedimiento: quién recibe, quién investiga, cómo se documenta cada expediente y cómo se cierra dentro de los 3 meses.
  • Comunícalo a toda la plantilla con acuse de lectura: qué es el canal, para qué sirve, cómo se accede y qué garantías tiene quien lo usa. Publícalo de forma permanente en el tablón.
  • Sepáralo visiblemente de consultas e incidencias, para que el equipo use cada cauce para lo suyo.
  • Revisa el sistema periódicamente: comunicaciones recibidas, plazos cumplidos, y si la plantilla nueva lo conoce.

Qué debes recordar

  • La Ley 2/2023 obliga a disponer de un canal interno de información a las empresas con 50 o más trabajadores, plenamente exigible desde el 1 de diciembre de 2023 también para el tramo 50-249.
  • El umbral se mide por empresa, no por local: cinco restaurantes de doce personas bajo la misma sociedad suman 60 trabajadores y obligación plena.
  • El canal debe admitir comunicaciones escritas y verbales, garantizar la confidencialidad, acusar recibo en 7 días y responder en un máximo de 3 meses.
  • Hay que designar formalmente un responsable del sistema, con independencia funcional; la gestión puede apoyarse en un tercero externo.
  • El canal de denuncias no sustituye al cauce del protocolo de acoso (art. 48 LO 3/2007) ni al circuito de incidencias: cada flujo necesita su puerta.
  • No implantarlo se sanciona conforme al régimen de la propia Ley 2/2023, con multas de hasta 1 M€ en los supuestos más graves.
  • Un canal que el equipo no conoce o no cree confidencial no cumple su función: comunicación con acuse a toda la plantilla y confidencialidad real son parte del sistema.

Preguntas frecuentes

¿Mi grupo de restauración está obligado a tener canal de denuncias?

Si la empresa alcanza los 50 trabajadores sumando la plantilla de todos sus locales, sí: la Ley 2/2023 exige un sistema interno de información, plenamente exigible desde el 1 de diciembre de 2023 también para el tramo de 50 a 249 trabajadores. El cálculo se hace por sociedad, no por establecimiento, así que conviene revisar el perímetro con tu asesoría si el grupo opera con varias entidades.

¿Qué plazos marca la Ley 2/2023 para gestionar una denuncia interna?

Dos son los que estructuran el sistema: acusar recibo de la comunicación en un plazo de 7 días naturales desde su recepción, y dar respuesta a las actuaciones en un máximo de 3 meses. Cumplirlos exige que el canal registre fechas de entrada y deje rastro documental de cada expediente: sin ese registro, la empresa no puede demostrar que llegó a tiempo aunque lo hiciera.

¿Quién debe ser el responsable del sistema en una empresa de hostelería?

La ley exige designar formalmente un responsable del sistema interno de información. En grupos de restauración suele recaer en el responsable de RRHH o administración de central, siempre que pueda actuar con independencia y sin conflicto de interés; la gestión operativa puede apoyarse en un proveedor externo especializado. Lo determinante es la confidencialidad: si el equipo cree que el buzón lo lee su jefe directo, no lo usará.

¿El canal de denuncias sirve también para el protocolo de acoso?

Son obligaciones distintas: el cauce de denuncia frente al acoso sexual y por razón de sexo deriva del artículo 48 de la LO 3/2007 y obliga a todas las empresas, mientras que el canal de la Ley 2/2023 obliga a partir de 50 trabajadores. Un mismo sistema técnico puede dar soporte a ambos, pero cada cauce mantiene su procedimiento y sus garantías, y el equipo debe poder encontrar los dos sin adivinanzas.

¿Qué sanción tiene no implantar el canal interno de información?

La propia Ley 2/2023 incorpora su régimen sancionador para los incumplimientos, con multas que pueden alcanzar hasta 1 M€ en los supuestos más graves. Más allá de la cifra, el riesgo práctico de no tener canal es doble: perder la oportunidad de conocer y corregir internamente las irregularidades, y que la información acabe saliendo por cauces externos con la protección que la ley da al informante.

¿Un restaurante con menos de 50 trabajadores necesita canal de denuncias?

La Ley 2/2023 no se lo exige, pero dos matices importan. Primero: el protocolo frente al acoso, con su cauce de denuncia, sí es obligatorio para todas las empresas por el artículo 48 de la LO 3/2007, sin umbral. Segundo: un cauce confidencial para comunicar irregularidades es útil como herramienta de gestión a cualquier tamaño, y montarlo pequeño y sencillo hoy evita improvisarlo el día que la plantilla cruce el umbral.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOEEUR-LexAEPD

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