Guía de equipos

Protocolo de acoso en hostelería: obligatorio aunque seáis cinco

No hay umbral: el artículo 48 de la LO 3/2007 obliga a todas las empresas a tener medidas y un cauce de denuncia frente al acoso sexual y por razón de sexo. En un sector de plantillas jóvenes, turnos de noche y barra con clientela, no es un papel para la carpeta: es un riesgo real con nombre propio.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Personas Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 9 min de lectura

A diferencia del plan de igualdad o del canal de denuncias, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo no tiene umbral de plantilla: el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas —el bar de cinco personas incluido— a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias. La LO 10/2022 reforzó además la vertiente preventiva, con formación e información al equipo. En hostelería esto no es teoría de manual: plantillas jóvenes, turnos de noche, cierre a solas y clientela con copas configuran un mapa de riesgo que el protocolo debe mirar de frente. Esta guía explica qué exige la norma, qué debe contener el documento y cómo hacerlo funcionar de verdad.

Qué exige exactamente la norma (y a quién)

Marco legal

El artículo 48 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes hayan sido objeto del mismo. Estas medidas deben negociarse o consultarse con la representación de las personas trabajadoras. La obligación alcanza a todas las empresas, sin umbral de plantilla. La LO 10/2022 reforzó la dimensión preventiva, incidiendo en la formación y la información.

Tres consecuencias prácticas de esa redacción:

  • Son dos obligaciones, no una: medidas preventivas (condiciones de trabajo, sensibilización) y un cauce de denuncia con procedimiento. Tener un párrafo en las normas internas diciendo «no se tolera el acoso» cubre cero de las dos.
  • El tamaño no exime. «Somos cuatro y nos conocemos todos» no es un argumento jurídico — ni, según la experiencia del sector, uno real.
  • La representación participa: las medidas se negocian o consultan con la representación de las personas trabajadoras allí donde existe.

No confundas este protocolo con el plan de igualdad: el plan es obligatorio a partir de 50 trabajadores (lo tratamos en la guía de plan de igualdad y registro retributivo); el protocolo de acoso obliga desde el primer trabajador.

Por qué en hostelería es un foco real, no un trámite

El protocolo genérico descargado de internet suele pensar en una oficina. Tu riesgo no vive en una oficina. Vive en escenas muy concretas del sector:

  • Plantillas jóvenes y de alta rotación, con personas en su primer empleo que no siempre saben qué es denunciable ni cómo hacerlo — y con desequilibrios de poder muy marcados entre encargado veterano y extra de fin de semana.
  • Turnos de noche y cierres a solas, donde dos personas quedan sin testigos en un local vacío a las dos de la mañana.
  • La barra y la sala, donde el acoso puede venir de la clientela: comentarios, tocamientos, insistencias a quien sirve mesas. El protocolo debe cubrir también ese frente y decir qué hace el encargado cuando el que acosa es un cliente — porque «es que deja buena propina» no puede ser la política de la casa.
  • Cultura de «aquí siempre se ha bromeado así», que convierte la naturalización en el primer obstáculo para que alguien hable.

Un protocolo que funciona en hostelería nombra estas escenas, no las esquiva.

Qué debe contener el protocolo

El artículo 48 marca el fin —prevenir y dar cauce— y deja el contenido a cada empresa. Un protocolo serio y proporcionado a un restaurante cubre esto:

  • Declaración de principios y ámbito: qué conductas se consideran acoso sexual y acoso por razón de sexo, con ejemplos reconocibles del sector, y a quién protege (plantilla entera, incluidos extras y personal en formación, y frente a compañeros, mandos o clientes).
  • Medidas preventivas: información a toda la plantilla, formación —reforzada tras la LO 10/2022—, y medidas organizativas en los puntos calientes: cierres, turnos de noche, gestión de clientela conflictiva.
  • El cauce de denuncia: a quién se acude, por qué vías (con alternativa si la persona señalada es el superior directo), y qué garantías tiene quien denuncia: confidencialidad, no represalias, acompañamiento.
  • El procedimiento: quién investiga, en qué plazos, cómo se documenta, qué medidas cautelares caben (separar turnos, por ejemplo) y cómo se resuelve y comunica.
  • Régimen de consecuencias: la conexión con el régimen disciplinario de la empresa y del convenio.
  • Constancia de comunicación: cómo se acredita que cada persona de la plantilla conoce el protocolo — el acuse individual de lectura del que hablamos en la guía de documentos de lectura obligatoria.

El cauce de denuncia: donde los protocolos se rompen

Si el protocolo falla, casi siempre falla aquí. El documento dice «comuníquelo a su superior jerárquico» y no contempla lo obvio: ¿y si el problema es el superior jerárquico? En un restaurante, donde el encargado concentra cuadrantes, propinas, renovaciones y la llave del local, un cauce que pasa obligatoriamente por él es un cauce cerrado.

Los tres requisitos de un cauce que funciona:

  1. Al menos dos puertas. Una vía ordinaria (el mando directo o RRHH) y una alternativa que lo puentee (una persona designada en central, un buzón confidencial). En grupos con canal de denuncias de la Ley 2/2023, el mismo sistema técnico puede dar soporte, manteniendo el procedimiento específico de acoso.
  2. Confidencialidad creíble. Quien denuncia debe saber quién leerá su comunicación y quién no; en plantillas pequeñas, donde todo se sabe, la garantía tiene que cumplirse de forma visible.
  3. Respuesta con plazos. Una denuncia sin acuse ni plazo de resolución le dice a la plantilla que el cauce es decorativo. Registrar, acusar recibo, investigar con fechas y cerrar documentando es lo que convierte el papel en procedimiento.

Formación e información: la parte que la LO 10/2022 reforzó

Un protocolo que la plantilla no conoce no previene nada. La vertiente de información y formación —reforzada por la LO 10/2022 en el plano preventivo— es la que transforma el documento en comportamiento, y en hostelería tiene tres momentos naturales:

  • La incorporación. Cada alta recibe el protocolo con acuse de lectura, y alguien se lo explica en cinco minutos: qué no se tolera, a quién acudir, qué garantías hay. Con la rotación del sector, confiar en que «ya se lo contarán» garantiza que la mitad de la plantilla no lo sepa nunca.
  • El repaso periódico. Una sesión breve al año —puede apoyarse en un briefing ampliado— refresca el cauce y las conductas.
  • Los mandos primero. El encargado es quien recibirá la primera conversación incómoda, gestionará al cliente que se pasa de la raya y decidirá si separa turnos cautelarmente. Si alguien necesita formación específica, es él.
Nota

Guarda evidencia de todo: entregas con acuse, asistentes a las sesiones, fechas. Si un día tienes que demostrar que la empresa cumplió su deber de prevención e información, esas constancias son exactamente lo que necesitarás enseñar.

Errores habituales con el protocolo de acoso

  • El protocolo de plantilla descargada. Un documento que habla de «departamentos» y «edificios corporativos» y no dice una palabra de cierres nocturnos ni de clientela no describe tu riesgo, y se nota a la primera lectura.
  • Un cauce único que pasa por el posible denunciado. El fallo de diseño más grave y más común: sin puerta alternativa, no hay cauce.
  • Olvidar a la clientela. En barra y sala, buena parte de las situaciones vienen del otro lado. El protocolo debe dar al encargado el respaldo explícito para actuar contra un cliente, incluida la expulsión.
  • No cubrir a extras ni refuerzos. Las personas con menos vínculo y más precariedad son precisamente las más vulnerables; el ámbito del protocolo las incluye.
  • Comunicarlo una vez y archivarlo. Sin entrega con acuse a cada alta ni repaso periódico, en dos años de rotación el protocolo es un secreto.
  • No dejar rastro del procedimiento. Una denuncia gestionada de palabra, sin registro ni resolución escrita, deja a todas las partes —también a la empresa— sin defensa posible.

Qué debes recordar

  • El artículo 48 de la LO 3/2007 obliga a todas las empresas, sin umbral de plantilla, a tener medidas preventivas y un cauce de denuncia frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Las medidas se negocian o consultan con la representación de las personas trabajadoras, y la LO 10/2022 reforzó la vertiente preventiva: formación e información.
  • En hostelería el riesgo tiene escenas concretas: plantillas jóvenes, turnos de noche, cierres a solas y acoso procedente de la clientela. El protocolo debe nombrarlas.
  • El cauce necesita al menos dos puertas: si la única vía pasa por el superior directo, y el problema es el superior directo, no hay cauce.
  • Confidencialidad, no represalias y plazos de respuesta son las garantías que hacen creíble el procedimiento — y las que hay que poder demostrar.
  • Cada alta debe recibir el protocolo con acuse de lectura; con la rotación del sector, comunicarlo «una vez» es no comunicarlo.
  • El protocolo de acoso y el plan de igualdad son obligaciones distintas: el protocolo obliga desde el primer trabajador; el plan, a partir de 50.

Preguntas frecuentes

¿Un bar con cinco empleados está obligado a tener protocolo de acoso?

Sí. El artículo 48 de la LO 3/2007 obliga a todas las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a arbitrar procedimientos para prevenirlo y dar cauce a las denuncias, sin ningún umbral de plantilla. En una empresa pequeña el protocolo puede ser breve y sencillo, pero debe existir, ser conocido por el equipo y ofrecer un cauce real, con alternativa si la persona señalada es el propio jefe.

¿Qué diferencia hay entre el protocolo de acoso y el plan de igualdad?

Son obligaciones distintas de la misma ley. El protocolo frente al acoso (art. 48 LO 3/2007) obliga a todas las empresas, sin umbral, y consiste en medidas preventivas más un cauce de denuncia. El plan de igualdad (art. 45 y siguientes, desarrollados por el RD 901/2020) obliga a las empresas de 50 o más trabajadores e implica diagnóstico, negociación y registro. Tener plan no exime del protocolo ni al revés.

¿El protocolo cubre también el acoso de clientes hacia el personal?

Debe cubrirlo, porque en barra y sala es uno de los escenarios más frecuentes: la obligación del art. 48 es promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, y las condiciones de trabajo en hostelería incluyen el trato con la clientela. Un protocolo útil da al encargado instrucciones y respaldo explícitos: cortar la situación, retirar al trabajador de la mesa o barra, expulsar al cliente si es necesario y registrar lo ocurrido.

¿Qué hago si la persona denunciada es el encargado del local?

Es exactamente el caso que el protocolo debe tener previsto con una vía alternativa: una persona designada en central, un buzón confidencial u otro cauce que no pase por el mando señalado. Recibida la denuncia, el procedimiento sigue su curso con confidencialidad y sin represalias, valorando medidas cautelares como la separación de turnos mientras se investiga, y documentando cada paso hasta la resolución.

¿Cómo demuestro que mi plantilla conoce el protocolo?

Con constancia individual: entrega del documento a cada persona —también a cada nueva incorporación— con acuse de lectura fechado, y registro de las sesiones informativas o formativas realizadas. «Está colgado en el vestuario» o «se puso en el grupo» no permite acreditar que una persona concreta lo conocía. Esa evidencia es la que la empresa necesitará exhibir si un día debe demostrar que cumplió su deber de prevención.

Fuentes oficiales consultadas

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BOEAEPD

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