Andalucía

Control de temperaturas en restaurantes de Andalucía: valores y registros

Andalucía no tiene norma propia de temperaturas: los valores obligatorios son los estatales del RD 1021/2022. Lo andaluz es cómo se documenta la vigilancia: dentro de tus Planes Generales de Higiene.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Seguridad Alimentaria Publicado: 6 de julio de 2026 Última revisión: 21 de julio de 2026 11 min de lectura

Las temperaturas que debe cumplir un restaurante en Andalucía son las del artículo 6 del Real Decreto 1021/2022, la norma estatal de higiene en comercio minorista y restauración: comidas preparadas calientes a 63 °C o más, refrigeradas a 8 °C como máximo si se consumen en menos de 24 horas y a 4 °C como máximo si duran más, y congeladas a −18 °C o menos. Andalucía no añade valores propios: su aportación es doctrinal, porque la vigilancia de temperaturas se documenta dentro del sistema de autocontrol andaluz — los Planes Generales de Higiene y el Plan APPCC — que revisan las inspecciones y auditorías de los Distritos Sanitarios.

Infografía del control de temperaturas en un restaurante con los valores del RD 1021/2022: refrigeración ≤8 °C o ≤4 °C, congelación ≤−18 °C y mantenimiento en caliente ≥63 °C
Flujo de control de temperaturas con los valores de referencia del RD 1021/2022 para comidas preparadas.

Qué norma se aplica en Andalucía (y cuál no existe)

Empecemos por despejar la duda más buscada: no existe una norma andaluza propia de temperaturas de alimentos. Los valores obligatorios para la restauración en Andalucía son los de la normativa estatal:

  • Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre: regula los requisitos de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor — restauración incluida — y fija en su artículo 6 las temperaturas de las comidas preparadas. Está en vigor desde el 22 de diciembre de 2022 y derogó el RD 3484/2000.
  • Reglamento (CE) 852/2004: la base europea que obliga a mantener la cadena de frío y a vigilar los procesos mediante procedimientos basados en el APPCC (art. 5).

¿Dónde entra entonces Andalucía? En el cómo: la doctrina andaluza de autocontrol — el Documento Orientativo de Especificaciones de los Sistemas de Autocontrol — articula la vigilancia en Planes Generales de Higiene (PGH) y un Plan APPCC. El control de temperaturas aparece transversalmente en ese esquema: en el mantenimiento de instalaciones y equipos (cámaras que funcionan y se controlan) y en la vigilancia de los procesos de frío y calor de tu Plan APPCC. Es decir: los valores son europeos y estatales; el formato con el que los demuestras ante un Distrito Sanitario andaluz sigue el esquema de la Junta.

El marco completo lo tienes en la guía de normativa APPCC para restaurantes en Andalucía.

Los valores obligatorios del RD 1021/2022 (art. 6)

Estos son los valores que la inspección andaluza comprobará en tus comidas preparadas, todos ellos del artículo 6 del RD 1021/2022:

SituaciónRequisito legal (art. 6, RD 1021/2022)
Comidas preparadas calientes (mantenimiento)≥ 63 °C
Comidas preparadas refrigeradas, vida útil inferior a 24 h≤ 8 °C (temperatura interna)
Comidas preparadas refrigeradas, vida útil superior a 24 h≤ 4 °C (temperatura interna)
Comidas preparadas congeladas≤ −18 °C (temperatura interna)
Enfriamiento tras el cocinadoDe 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas (centro del producto)
Recalentamiento≥ 74 °C durante al menos 15 segundos en el centro, dentro de la hora siguiente a la salida del frigorífico (o combinación equivalente); lo recalentado y no consumido se desecha
DescongelaciónEn refrigeración; admisible en microondas o bajo agua fría corriente si el alimento se cocina inmediatamente
Atención

Los valores de refrigeración son temperatura interna del alimento, no solo la consigna de la cámara. Una cámara marcando 4 °C con un producto recién enfriado a 15 °C en su centro no cumple: la sonda manda.

Estos mismos valores se explican con más contexto operativo en la guía nacional de control de temperaturas en restaurantes.

La rutina de control por turnos que sí se sostiene

La diferencia entre un control de temperaturas real y uno decorativo es la rutina. Esta estructura por turnos funciona en restauración porque se apoya en momentos que ya existen en la operativa:

Apertura

  1. Lectura de todas las cámaras y congeladores antes de empezar a producir: es el momento de detectar una avería nocturna con margen de reacción.
  2. Comprobación visual de que nada ha quedado fuera de frío desde el cierre.

Durante el servicio

  1. Temperatura de mantenimiento en caliente (≥ 63 °C) en baños maría, mesas calientes y salsas que esperan pase.
  2. Sondado del centro del producto en los procesos críticos: final de cocción, recalentamiento y abatimiento o enfriamiento.
  3. En recepción de mercancía: comprobación de la temperatura de los productos refrigerados y congelados que entregan tus proveedores, con rechazo documentado de lo que llega fuera de rango.

Cierre

  1. Última lectura de cámaras y verificación de que las elaboraciones enfriadas han alcanzado su temperatura antes de guardarse.
  2. Repaso de incidencias del día: qué se desvió, qué se hizo y quién lo decidió.

Asigna cada bloque a un puesto (no a una persona concreta, que libra y rota): «cocina apertura», «pase», «cierre». Cuando el responsable del registro es un turno y no un nombre, la rutina sobrevive a las vacaciones.

Los registros: tu evidencia dentro de los PGH

El artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004 exige documentos y registros proporcionados a la naturaleza y tamaño de la empresa que demuestren que el sistema funciona. En el esquema andaluz, esa evidencia vive dentro de tu sistema de autocontrol: la vigilancia de equipos de frío se apoya en el PGH de mantenimiento de instalaciones y equipos, y la vigilancia de procesos (cocción, enfriamiento, recalentamiento) en tu Plan APPCC o, si aplicas los requisitos simplificados de higiene, en sus prácticas simplificadas para restauración.

Un registro de temperaturas útil — para ti y para el inspector — contiene como mínimo:

  • Qué se mide: equipo (cámara 1, congelador de postres) o producto y proceso (enfriamiento del guiso del día).
  • Valor leído y hora de la lectura.
  • Quién la realizó (turno o iniciales).
  • Límite aplicable, para que cualquiera vea al instante si cumple.
  • Acción tomada si no cumple, con su hora: sin esto, el registro documenta el problema pero no el control.

El criterio estatal de flexibilidad que difunde la AESAN va en la misma dirección: registros proporcionados, con especial valor de los registros de no conformidades. Un cuaderno con doscientos «OK» idénticos convence menos que un sistema que muestra tres desviaciones al mes, cada una con su corrección firmada: eso demuestra que alguien mira de verdad.

Desviaciones: qué hacer cuando un valor sale mal

Una desviación de temperatura no es en sí misma una infracción: es el momento en el que tu sistema demuestra si funciona. La secuencia razonable ante una cámara o un producto fuera de rango:

  1. Confirma la lectura: repite la medición, comprueba la sonda y descarta un error de lectura o una puerta mal cerrada.
  2. Protege el producto: traslada el género a otro equipo en frío positivo o negativo según corresponda y evalúa cuánto tiempo ha estado expuesto.
  3. Decide sobre el alimento: en caso de duda razonable sobre su seguridad, la decisión conservadora es desecharlo; recuerda además que el RD 1021/2022 ordena desechar lo recalentado que no se consuma.
  4. Corrige la causa: aviso al servicio técnico, reparación, cambio de operativa (cargas excesivas, abatimiento en tandas más pequeñas).
  5. Regístralo todo: lectura, decisión sobre el producto, acción sobre el equipo, responsable y fechas. Esa anotación es la diferencia entre una incidencia gestionada y un hallazgo de inspección.
Nota

En una auditoría del sistema de autocontrol — Andalucía tiene un programa específico para ello — las desviaciones documentadas con su medida correctiva son una señal de sistema vivo, no un punto en contra. Lo que penaliza es el registro impecable e inverosímil.

Equipos y buenas prácticas que marcan la diferencia

La norma fija los valores, no los aparatos: cómo midas es decisión tuya, y ahí entran las buenas prácticas del sector. Las que más rendimiento dan en un restaurante:

  • Termómetros de cámara visibles y sondas de pincho para producto: la temperatura interna solo se conoce sondando el centro del alimento.
  • Verificación periódica de las sondas (por ejemplo, contrastándolas con métodos de referencia sencillos) y sustitución cuando derivan: es una práctica recomendable que da credibilidad a todos tus registros.
  • Registro continuo o alarmas en cámaras, especialmente para las horas sin personal: una avería a las 3 de la madrugada sin alarma se descubre a las 9 con la cámara a temperatura ambiente y sin margen de decisión.
  • Etiquetado con fecha de elaboración de las comidas preparadas refrigeradas: es la única forma operativa de aplicar la distinción legal entre vida útil inferior o superior a 24 horas (≤ 8 °C frente a ≤ 4 °C).
  • Cargas y flujos: no enfriar ollas enteras en cámara de servicio, no bloquear evaporadores, respetar la capacidad del abatidor.

Distingue siempre ante tu equipo qué es obligación legal (los valores del art. 6) y qué es práctica de la casa (la marca de la sonda, la frecuencia de verificación): lo primero no se negocia; lo segundo se mejora.

Qué mirará el Distrito Sanitario en materia de temperaturas

En una visita de control oficial en Andalucía, las temperaturas son de lo primero que se comprueba porque son objetivas: se miden en el momento. Espera tres frentes:

  • Medición directa: cámaras, mostradores y comidas preparadas en mantenimiento, contrastadas con los valores del RD 1021/2022.
  • Tu vigilancia documentada: los registros de temperatura integrados en tus PGH y tu Plan APPCC, su continuidad y la coherencia con lo que se observa en el local.
  • Tu reacción ante desviaciones: qué hiciste las veces que algo salió fuera de rango, con evidencia de las medidas correctivas.

Recuerda que en Andalucía este examen puede llegar por dos vías: la inspección programada por riesgo y la auditoría del sistema de autocontrol, más profunda. Cómo funcionan ambas lo explicamos en la guía de la inspección sanitaria de restaurantes en Andalucía, y el resto de contenido regional está en el hub de Andalucía.

Qué debes recordar

  • Andalucía no tiene norma propia de temperaturas: los valores obligatorios para restaurantes son los del art. 6 del RD 1021/2022, norma estatal.
  • Valores clave: caliente ≥ 63 °C; refrigerado ≤ 8 °C (vida útil < 24 h) o ≤ 4 °C (> 24 h); congelado ≤ −18 °C; todos como temperatura interna del alimento.
  • Procesos regulados: enfriamiento de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas y recalentamiento a ≥ 74 °C durante al menos 15 segundos en el centro del producto.
  • En el esquema andaluz, la vigilancia de temperaturas se documenta dentro del sistema de autocontrol (PGH + Plan APPCC), que es lo que revisan inspecciones y auditorías de los Distritos Sanitarios.
  • Un registro útil incluye equipo o producto, valor, hora, responsable, límite aplicable y acción ante desviaciones; los registros de no conformidades son los más valiosos.
  • Asigna las lecturas a turnos, no a personas: apertura, servicio y cierre; añade la recepción de mercancía con criterio de rechazo.
  • Una desviación bien gestionada y documentada demuestra que el sistema funciona; un cuaderno de «todo OK» perpetuo genera desconfianza.

Preguntas frecuentes

¿Qué temperaturas debe cumplir un restaurante en Andalucía?

Las del artículo 6 del RD 1021/2022, la norma estatal aplicable en Andalucía: comidas preparadas calientes a 63 °C o más; refrigeradas a un máximo de 8 °C si su vida útil es inferior a 24 horas y de 4 °C si es superior; congeladas a −18 °C o menos. Los valores de refrigeración y congelación se refieren a la temperatura interna del alimento.

¿Existe una normativa andaluza de temperaturas de alimentos?

No. Andalucía no ha dictado valores propios de temperaturas: se aplican los estatales del RD 1021/2022 y las obligaciones generales del Reglamento (CE) 852/2004. La aportación andaluza es el marco de autocontrol — Planes Generales de Higiene y Plan APPCC según el Documento Orientativo de la Junta — dentro del cual se documenta la vigilancia de temperaturas.

¿Cómo debo enfriar una elaboración cocinada?

El RD 1021/2022 (art. 6) exige pasar de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas, medido en el centro del producto. En la práctica eso implica abatidor o técnicas equivalentes (porcionar en recipientes poco profundos, baños de hielo) y comprobación con sonda. Enfriar una olla entera a temperatura ambiente o en la cámara de servicio no suele cumplir el plazo.

¿Es obligatorio registrar las temperaturas cada día?

La obligación legal (art. 5 del Reglamento 852/2004) es disponer de registros proporcionados que demuestren que tu vigilancia funciona; ni la norma europea ni la estatal fijan una frecuencia universal de anotación. La práctica sólida en restauración es la lectura de cámaras en apertura y cierre, el sondado de procesos críticos y, sobre todo, el registro sistemático de las desviaciones con su medida correctiva.

¿Qué hago si una cámara ha estado fuera de temperatura?

Confirma la lectura, protege el género trasladándolo a otro equipo, evalúa el tiempo de exposición y decide sobre los alimentos con criterio conservador: ante duda razonable, desecha. Corrige la causa (técnico, operativa) y registra todo el episodio con horas, decisiones y responsable. Esa evidencia convierte la avería en una incidencia controlada ante el Distrito Sanitario.

¿A qué temperatura se recalienta una comida preparada?

El RD 1021/2022 (art. 6) exige alcanzar al menos 74 °C durante un mínimo de 15 segundos en el centro del producto, dentro de la hora siguiente a sacarlo del frigorífico, o una combinación equivalente de temperatura y tiempo. Además, la comida recalentada que no se consuma debe desecharse: el recalentamiento no se repite.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOEEUR-LexJunta de AndalucíaAESAN

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Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento legal, sanitario o técnico específico para tu establecimiento. La normativa puede cambiar: consulta siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.