Temperaturas

Control de temperaturas en restaurantes: normativa y rutina diaria

Todas las temperaturas que fija el artículo 6 del RD 1021/2022, qué equipos y momentos hay que medir, cómo montar una rutina por turnos que se cumpla de verdad y qué hacer cuando algo se sale de rango.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Seguridad Alimentaria Publicado: 25 de febrero de 2026 Última revisión: 23 de julio de 2026 10 min de lectura

El control de temperaturas en un restaurante consiste en vigilar que cada alimento se conserva, elabora y sirve dentro de los límites que fija el artículo 6 del Real Decreto 1021/2022: comidas calientes a 63 °C o más; refrigeradas a 8 °C o menos si se consumen en menos de 24 horas y a 4 °C o menos si duran más; congeladas a −18 °C o menos; enfriamiento de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas; y recalentamiento a 74 °C o más durante al menos 15 segundos. Son temperaturas internas del producto, y tu sistema de autocontrol debe vigilarlas, registrarlas y corregir las desviaciones.

Tabla de temperaturas legales (art. 6 del RD 1021/2022)

Infografía del control de temperaturas en un restaurante con los valores del RD 1021/2022: refrigeración ≤8 °C o ≤4 °C, congelación ≤−18 °C y mantenimiento en caliente ≥63 °C
Flujo de control de temperaturas con los valores de referencia del RD 1021/2022 para comidas preparadas.
Marco legal

El Real Decreto 1021/2022, en vigor desde el 22 de diciembre de 2022, regula la higiene en el comercio minorista —restauración incluida— y derogó al RD 3484/2000, la antigua norma de comidas preparadas. Su artículo 6 fija las condiciones de temperatura de las comidas preparadas. Los valores se refieren a la temperatura interna del producto, no a la del aire del equipo.

SituaciónLímite legalEjemplo operativo
Mantenimiento en caliente≥ 63 °CMesa caliente, baño maría, buffet: la lasaña expuesta no puede bajar de 63 °C
Refrigeradas, vida útil < 24 h≤ 8 °C (interna)Ensaladilla montada por la mañana para el servicio del día
Refrigeradas, vida útil > 24 h≤ 4 °C (interna)Salsas, cremas o guisos elaborados hoy para servir durante la semana
Congeladas≤ −18 °C (interna)Cualquier producto del congelador o arcón
Enfriamiento tras cocinadoDe 60 °C a 10 °C en < 2 h (centro del producto)El caldo del mediodía debe pasar de 60 a 10 °C en menos de dos horas antes de entrar en cámara
Recalentamiento≥ 74 °C durante ≥ 15 s en el centro, dentro de 1 h desde la salida del frigorífico (o combinación equivalente)Regenerar la fabada: 74 °C en el centro, y lo recalentado que no se consuma, se desecha
DescongelaciónEn refrigeración (o microondas / agua fría corriente si se cocina inmediatamente)El pescado se baja a cámara la víspera; nunca se descongela a temperatura ambiente

Dos matices que evitan sustos:

  • La distinción < 24 h / > 24 h depende de la vida útil que tú asignas al producto. Si esa crema va a durar tres días, su cámara debe trabajar para mantenerla a 4 °C o menos; etiquetar las elaboraciones con fecha es lo que te permite demostrarlo.
  • Lo recalentado no consumido se desecha: el recalentamiento es un viaje de ida. No se recalienta dos veces.

Qué equipos y qué momentos hay que medir

Un buen plan de temperaturas no mide "todo, siempre": mide donde el riesgo se decide. En un restaurante tipo, los frentes son cinco:

Equipos de frío

Cámaras de refrigeración, congeladores, arcones, mesas frías de la línea y expositores. Son la base de la conservación: una cámara que trabaja a 9 °C compromete todo lo que contiene, no un plato.

Recepción de mercancía

El momento en que el riesgo entra por la puerta. Comprobar la temperatura de los productos refrigerados y congelados al recibirlos (pinchando o entre envases) te permite rechazar lo que llega fuera de rango y documentarlo, en lugar de heredar el problema del transportista.

Procesos de cocina

Enfriamiento tras cocinado (el reloj de 60 → 10 °C en menos de 2 horas del art. 6), recalentamiento (74 °C / 15 s) y descongelación en refrigeración. Son controles de proceso: se miden cuando ocurren, no a horas fijas.

Mantenimiento en caliente

Mesa caliente, buffet, baño maría: comprobación durante el servicio de que nada baja de 63 °C.

El propio termómetro

Una sonda descalibrada convierte todos los registros en ficción. Contrastar los termómetros periódicamente forma parte de la verificación del sistema (principio f del art. 5.2 del Reglamento (CE) 852/2004).

Qué registros generan estas mediciones y cómo encajan en tu documentación lo tienes en la guía de registros APPCC obligatorios en un restaurante.

Cómo montar la rutina de control por turnos

La ley fija los límites; la frecuencia y el reparto los define tu plan de autocontrol. Esta estructura funciona en la mayoría de cocinas con dos turnos:

  1. Apertura (responsable de apertura). Lectura de todas las cámaras y congeladores antes de empezar la producción. Si algo amaneció fuera de rango, se detecta antes de cocinar, no después.
  2. Recepción (quien recibe la mercancía). Comprobación de temperatura de refrigerados y congelados en cada entrega, con decisión inmediata: aceptar o rechazar.
  3. Producción (cada cocinero en su partida). Control de los procesos que le tocan: enfriamientos con hora de inicio y fin, recalentamientos con lectura en el centro del producto, descongelaciones planificadas en cámara.
  4. Servicio (jefe de cocina o segundo). Lectura del mantenimiento en caliente al arrancar el pase y una comprobación a mitad de servicio.
  5. Cierre (responsable de cierre). Segunda lectura de equipos de frío y revisión de que el turno no deja desviaciones sin resolver.
  6. Verificación semanal (encargado). Repaso de los registros de la semana: huecos, valores sospechosamente idénticos, desviaciones sin acción correctiva, y contraste de termómetros.
Nota

La clave no es medir más veces, sino que cada medición tenga nombre y turno. "Cocina apunta las temperaturas" acaba en huecos; "el responsable de cierre lee las cámaras antes de irse" se cumple.

Qué hacer cuando una temperatura se sale de rango

Una desviación no gestionada es doble problema: el riesgo del producto y la evidencia de que tu vigilancia no sirve. El circuito correcto —el principio de medidas correctivas del art. 5.2.e del Reglamento (CE) 852/2004— tiene cuatro pasos:

  1. Confirmar la lectura. Repite la medición y descarta un error de sonda o una puerta recién abierta.
  2. Decidir sobre el producto. Evalúa qué llevaba la cámara o la mesa caliente, cuánto tiempo ha estado fuera de rango y qué se puede hacer conforme a tu plan: usar de inmediato, recalentar cumpliendo el art. 6, trasladar a otro equipo o desechar. Ante la duda, desecha: ningún género vale una toxiinfección.
  3. Actuar sobre la causa. Avisar a mantenimiento, redistribuir el género, ajustar el termostato, revisar la junta de la puerta.
  4. Registrar todo. Lectura detectada, decisión sobre el producto, actuación sobre el equipo, responsable y hora. Ese registro es tu prueba de que el sistema funciona incluso cuando algo falla.

Este circuito es exactamente lo que la inspección quiere ver cuando revisa tu autocontrol: no la ausencia de incidencias, sino su gestión. Cómo se desarrolla esa revisión lo contamos en cómo preparar una inspección sanitaria.

Errores habituales en el control de temperaturas

  • Medir el aire, no el producto. El display de la cámara orienta, pero los límites del art. 6 del RD 1021/2022 son temperaturas internas del alimento. Para procesos como enfriamiento o recalentamiento, la sonda va al centro del producto.
  • Enfriar "a ojo". Dejar la olla templándose en la encimera toda la tarde incumple el límite de 60 → 10 °C en menos de 2 horas. Racionar en recipientes bajos, usar abatidor o baño de hielo cambia el resultado.
  • Descongelar a temperatura ambiente. El art. 6 marca el camino: en refrigeración, o microondas/agua fría corriente solo si se cocina inmediatamente.
  • Registrar siempre el mismo número. Meses de "4 °C" exactos en todas las cámaras no acreditan control: sugieren registros rellenados sin medir.
  • No etiquetar elaboraciones con fecha. Sin fecha no puedes justificar si aplica el límite de 8 °C (vida útil < 24 h) o el de 4 °C (> 24 h).
  • Recalentar dos veces. Lo recalentado que no se consume se desecha; volver a guardarlo es una desviación de manual.

Encontrarás el resto del marco estatal en el Centro de Conocimiento de España.

¿Tu restaurante está en Cataluña?

Los límites del RD 1021/2022 aplican igual, pero el control oficial y las guías técnicas tienen capa propia. Consulta la información específica de Cataluña y su guía de control de temperaturas.

Checklist diario de temperaturas

  • Apertura: lectura de todas las cámaras y congeladores anotada por el responsable de apertura.
  • Cada recepción: temperatura de refrigerados y congelados comprobada; lo que llega fuera de rango, rechazado y documentado.
  • Elaboraciones refrigeradas etiquetadas con fecha (para justificar el límite de 8 °C o 4 °C según vida útil).
  • Enfriamientos con hora de inicio y fin: de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas.
  • Recalentamientos medidos en el centro del producto: 74 °C o más durante al menos 15 segundos; lo no consumido, desechado.
  • Descongelaciones del día siguiente planificadas y bajadas a cámara.
  • Mantenimiento en caliente comprobado al arrancar el pase: nada por debajo de 63 °C.
  • Cierre: segunda lectura de equipos de frío; ninguna desviación queda sin acción correctiva registrada.

Qué debes recordar

  • Las temperaturas legales de las comidas preparadas están en el art. 6 del RD 1021/2022, en vigor desde diciembre de 2022 (derogó al RD 3484/2000).
  • Caliente ≥ 63 °C; refrigerado ≤ 8 °C si la vida útil es menor de 24 h y ≤ 4 °C si es mayor; congelado ≤ −18 °C. Siempre temperatura interna del producto.
  • Enfriamiento tras cocinado: de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas, medido en el centro del producto.
  • Recalentamiento: 74 °C o más durante al menos 15 segundos en el centro, dentro de 1 hora desde la salida del frigorífico; lo recalentado no consumido se desecha.
  • La descongelación se hace en refrigeración (o microondas/agua fría corriente solo si se cocina inmediatamente), nunca a temperatura ambiente.
  • La frecuencia de medición no la fija la ley: la define tu plan de autocontrol, y tu obligación es cumplir la que has fijado.
  • Ante una desviación: confirmar, decidir sobre el producto, actuar sobre la causa y registrarlo todo — es el principio de medidas correctivas del art. 5.2.e del Reglamento (CE) 852/2004.

Preguntas frecuentes

¿A qué temperatura hay que mantener la comida caliente en un restaurante?

A 63 °C o más, conforme al artículo 6 del RD 1021/2022. Aplica a cualquier comida preparada mantenida en caliente hasta su servicio: mesa caliente, baño maría o buffet. Si una bandeja baja de ese límite, hay que aplicar la medida correctiva prevista en tu plan (por ejemplo, recalentar cumpliendo el propio art. 6 o desechar) y registrarla.

¿Qué temperatura deben tener las cámaras frigoríficas de un restaurante?

La norma fija la temperatura del alimento, no del equipo: las comidas preparadas refrigeradas deben estar a 8 °C o menos si su vida útil es inferior a 24 horas, y a 4 °C o menos si es superior (art. 6 del RD 1021/2022). En la práctica, la cámara debe regularse para garantizar esas temperaturas internas en los productos que guarda, y por eso se controlan ambos: equipo y producto.

¿Cuánto tiempo tengo para enfriar la comida cocinada antes de refrigerarla?

El artículo 6 del RD 1021/2022 exige pasar de 60 °C a 10 °C en menos de 2 horas, medido en el centro del producto, antes de llevarlo a refrigeración. Con ollas grandes es casi imposible lograrlo sin ayuda: racionar en recipientes poco profundos, usar abatidor o baño de hielo son las vías habituales para cumplir el plazo.

¿Se puede descongelar a temperatura ambiente en una cocina profesional?

No. El artículo 6 del RD 1021/2022 establece que la descongelación se realiza en refrigeración; solo admite alternativas como el microondas o el agua fría corriente cuando el producto se cocina inmediatamente después. La práctica correcta es planificar: bajar a cámara la víspera lo que se va a usar al día siguiente.

¿Es obligatorio registrar las temperaturas o basta con medirlas?

Hay que poder demostrarlo. El artículo 5.2 del Reglamento (CE) 852/2004 exige vigilar los límites críticos y disponer de documentos y registros que demuestren la aplicación efectiva del autocontrol, proporcionados al tamaño de tu empresa. Medir sin registrar no deja evidencia; en una inspección, lo que no está registrado es muy difícil de acreditar.

¿Puedo volver a recalentar comida que ya recalenté?

No. El artículo 6 del RD 1021/2022 exige recalentar a 74 °C o más durante al menos 15 segundos en el centro del producto (dentro de la hora siguiente a su salida del frigorífico, o combinación equivalente) y establece que la comida recalentada que no se consuma debe desecharse. El recalentamiento es de un solo uso.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOEAESANEUR-Lex

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Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento legal, sanitario o técnico específico para tu establecimiento. La normativa puede cambiar: consulta siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.