Guía de compras

Factura electrónica obligatoria entre empresas: calendario y qué implica

El RD 238/2026 puso por fin fechas al mandato de la Ley Crea y Crece: la factura entre empresas y autónomos será electrónica y estructurada. Para un restaurante, el cambio grande no está en las facturas que emite, sino en las que recibe: las de todos sus proveedores. Calendario real, piezas del sistema y diferencia con VeriFactu.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Compras Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 9 min de lectura

La obligación de factura electrónica entre empresas y autónomos nace del artículo 12 de la Ley 18/2022 («Crea y Crece») y quedó activada por su reglamento, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado el 31 de marzo de 2026. El calendario corre desde esa publicación: será exigible a los 12 meses — en torno a octubre de 2027, por la vacatio prevista — para las empresas que facturan más de 8 millones de euros, y a los 24 meses, ya en 2028, para todas las demás y los autónomos. Ojo al matiz que casi todo el mundo pasa por alto: la obligación es de emitir y también de recibir. Tu restaurante probablemente emita pocas facturas a empresas, pero recibe facturas de todos sus proveedores — y ahí es donde este cambio te toca de lleno.

De dónde viene y cuándo llega de verdad

Marco legal

El artículo 12 de la Ley 18/2022 impone la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026), que concreta el sistema y activa los plazos: 12 meses para los obligados con facturación anual superior a 8 millones de euros — aproximadamente octubre de 2027 — y 24 meses para el resto de empresas y autónomos, ya en 2028.

Traducido al ecosistema de un restaurante:

  • Tus grandes proveedores (distribuidores de alimentación y bebidas, mayoristas por encima de 8 M€) estarán obligados en la primera ola: sus facturas te llegarán en formato electrónico estructurado alrededor de octubre de 2027.
  • Tu restaurante y tus proveedores pequeños (el pescadero, el panadero, el agricultor local) entran en la segunda ola, en 2028 — tanto para emitir como para estar en condiciones de recibir.
  • El comensal no está en esto. La obligación es entre empresarios (B2B): el tique o factura simplificada del cliente de mesa no cambia por esta norma.

La finalidad declarada de la reforma, además de digitalizar, es dar transparencia a los plazos de pago reales entre empresas — la factura electrónica deja rastro de cuándo se emitió y qué pasó con ella, lo que conecta esta norma con la lucha contra la morosidad de la Ley 3/2004 y la cadena alimentaria.

Cómo funcionará el sistema: plataformas privadas y repositorio público

El modelo español que dibuja el RD 238/2026 tiene dos carriles que conviven:

  • Plataformas privadas de intercambio, interoperables entre sí. Los proveedores de software de facturación y las plataformas certificadas se conectan unas con otras, de modo que cada empresa emite y recibe a través de la suya sin preocuparse de cuál usa la otra parte.
  • La solución pública de la AEAT, que funciona además como repositorio: un servicio básico y gratuito apoyado en la Agencia Tributaria, pensado para que ningún autónomo o pequeña empresa quede fuera por coste.

El pegamento del sistema es el formato: las facturas viajan como datos estructurados conforme al modelo semántico europeo EN 16931, no como un PDF bonito. Esa es la diferencia de fondo con lo que hoy llamamos coloquialmente «factura electrónica»: un PDF adjunto en un correo es una imagen de factura; una factura EN 16931 es un paquete de datos que tu software lee línea a línea sin que nadie teclee nada.

Nota

Para la gestión de compras, esto es una noticia excelente disfrazada de obligación: cada línea de factura de proveedor — producto, cantidad, precio, IVA — llegará como dato procesable. La conciliación con albaranes y pedidos, que hoy exige escanear u OCR, pasará a ser cruce automático de datos en origen.

Qué es esto y qué es VeriFactu: dos normas, dos problemas

Es la confusión más repetida de la administración hostelera reciente, así que va en tabla:

Factura electrónica B2BVeriFactu
NormaLey 18/2022 (art. 12) + RD 238/2026RD 1007/2023, aplazado por RD-ley 15/2025
Problema que atacaEl intercambio: que las facturas entre empresas sean electrónicas, estructuradas y trazables (también en plazos de pago)La integridad: que el software de facturación no permita borrar ni alterar lo facturado
A quién obligaA empresarios y profesionales en sus operaciones entre sí (emitir y recibir)A quien usa sistemas informáticos de facturación (y a sus fabricantes)
Fechas≈ octubre 2027 (más de 8 M€) y 2028 (resto)1-1-2027 (Sociedades) y 1-7-2027 (resto)

Son complementarias: VeriFactu garantiza que lo que tu TPV factura queda registrado sin trampa; la factura electrónica garantiza que la factura entre empresas viaja como datos y deja rastro. Un restaurante en sociedad vivirá tres hitos seguidos: VeriFactu en enero de 2027, la primera ola de factura electrónica de sus grandes proveedores hacia octubre de 2027, y su propia obligación B2B en 2028. El detalle de la primera está en la guía de VeriFactu en hostelería.

Qué cambia en la práctica con tus proveedores

Para el día a día de compras, los cambios visibles serán estos:

  • Las facturas de proveedor dejarán de ser papeles y PDF sueltos. Llegarán como datos estructurados a tu plataforma o a la solución pública: se acabó perseguir la factura mensual del distribuidor por el correo.
  • Tendrás que poder recibirlas. «Recibir» significa disponer de un punto de recepción — plataforma privada o solución pública —, no imprimir el PDF. Esa decisión tecnológica conviene tomarla junto a la del TPV para VeriFactu, con calma y en 2026-2027.
  • El albarán no desaparece. La factura electrónica documenta el cobro; la entrega física la sigue documentando el albarán en tu puerta, con su control de peso, estado y fechas. La disciplina de recepción sigue siendo la aduana; lo que mejora es la conciliación posterior, que podrá cruzar datos contra datos.
  • Los plazos de pago quedan a la vista. El sistema deja rastro de emisión y recepción de cada factura: discutir «no me llegó» será difícil en ambas direcciones, y el cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004 y la Ley 12/2013 será verificable con datos.

Cómo prepararse: poco, pronto y en la misma conversación

No hay motivo para el pánico — las fechas están lejos — pero sí para mover tres piezas con tiempo:

  • Inventario de tu circuito de facturas de proveedor: cuántas recibes al mes, de quién, en qué formato, quién las registra y cómo se concilian con albaranes. Es el proceso que va a cambiar; conocerlo es el paso uno.
  • Pregunta a tu software de gestión y a tu asesoría cómo van a recibir facturas EN 16931 y desde qué plataforma. La respuesta correcta existe ya; la incorrecta es «ya veremos en 2028».
  • Alinea a tus proveedores pequeños. El pescadero de confianza también estará obligado en 2028: los proveedores locales que se preparen tarde serán la fricción del sistema. Preguntarlo en la próxima renegociación no cuesta nada.
  • Digitaliza los albaranes desde ya. La conciliación automática factura-albarán solo funciona si el lado del albarán también son datos: escanear en recepción hoy es la preparación más útil para el cruce de mañana.

El resto del circuito administrativo de compras — recepción, conciliación, plazos de pago — está en las guías de compras.

Qué debes recordar

  • La factura electrónica B2B nace del art. 12 de la Ley 18/2022 y quedó activada por el RD 238/2026, de 25 de marzo, publicado el 31 de marzo de 2026.
  • Calendario: exigible a los 12 meses (≈ octubre de 2027) para quienes facturan más de 8 M€, y a los 24 meses (2028) para el resto de empresas y autónomos.
  • La obligación es de emitir y de recibir: un restaurante la vivirá sobre todo como receptor de las facturas de todos sus proveedores.
  • El sistema combina plataformas privadas interoperables con una solución pública de la AEAT que actúa además como repositorio; el formato es el modelo semántico europeo EN 16931.
  • No es VeriFactu: la factura electrónica regula el intercambio B2B; VeriFactu (RD 1007/2023), la integridad del software de facturación. Calendarios y obligaciones distintos.
  • Las facturas estructuradas convertirán la conciliación factura-albarán-pedido en un cruce de datos; digitalizar los albaranes hoy es la mejor preparación.
  • El tique del cliente de mesa no cambia por esta norma: es una obligación entre empresarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

El calendario lo activó el RD 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026: la obligación será exigible a los 12 meses — alrededor de octubre de 2027 — para las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, y a los 24 meses, ya en 2028, para el resto de empresas y para los autónomos. La obligación cubre tanto emitir como recibir facturas electrónicas.

¿En qué afecta la factura electrónica a un restaurante pequeño?

Por partida doble. Como receptor: las facturas de tus proveedores irán llegando en formato electrónico estructurado — primero las de los grandes distribuidores, desde 2027 — y necesitarás un punto de recepción (plataforma privada o la solución pública de la AEAT). Como emisor: tus facturas a otras empresas (eventos, comidas de empresa con factura) deberán ser electrónicas cuando te llegue el plazo de 2028. El tique del cliente particular no cambia.

¿La factura electrónica es lo mismo que VeriFactu?

No. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026) regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresarios: estructuradas según EN 16931 y cursadas por plataformas interoperables o la solución pública. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el software con el que se factura: registros íntegros e inalterables con huella. Tienen fechas distintas — 2027-2028 la primera; enero y julio de 2027 el segundo — y se cumplen por separado.

¿Un PDF enviado por correo cuenta como factura electrónica?

No a efectos del nuevo sistema. La factura electrónica del RD 238/2026 es un documento de datos estructurados conforme al modelo semántico europeo EN 16931, emitido y recibido a través de plataformas interoperables o de la solución pública de la AEAT, que además actúa como repositorio. Un PDF es una imagen de factura: tu software no puede leer sus líneas ni el sistema dejar constancia de su recorrido.

¿Desaparecerán los albaranes con la factura electrónica?

No. El albarán seguirá documentando la entrega física en tu puerta — qué llegó, en qué estado, con qué peso y fechas — y seguirá siendo tu evidencia de trazabilidad y la base del control de recepción. Lo que mejora es la conciliación: con la factura convertida en datos y el albarán digitalizado, el cruce pedido-albarán-factura puede ser automático en lugar de una tarde de carpeta y calculadora.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOEAEAT

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