Guía de compras

VeriFactu en hostelería: fechas reales y qué hacer ya

VeriFactu ha generado más titulares confusos que casi ninguna norma reciente. Lo que de verdad hay: un reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023) cuya obligatoriedad se aplazó a 2027, una prohibición de software de doble uso que ya rige desde 2021, y tiempo — bien usado — para prepararse sin sustos.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Compras Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 9 min de lectura

VeriFactu es el nombre popular del reglamento de los sistemas informáticos de facturación aprobado por el Real Decreto 1007/2023: la norma que exige que el software con el que facturas garantice la integridad e inalterabilidad de los registros — cada factura deja una huella encadenada que impide borrarla o retocarla sin rastro — y contempla su envío a la Agencia Tributaria. La fecha clave la cambió el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: la obligación se aplazó al 1 de enero de 2027 para las sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Es decir: en agosto de 2026, VeriFactu todavía no es exigible. Lo que sí rige desde 2021 es la prohibición del software de doble uso de la Ley 11/2021, con multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien lo tenga o use.

Qué es VeriFactu, sin ruido

Marco legal

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación: los programas con los que empresas y autónomos emiten facturas deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Su calendario de obligatoriedad fue modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

En términos llanos, el sistema de la norma se apoya en tres piezas:

  • Registros con huella encadenada. Cada factura genera un registro con una huella («hash») enlazada con la anterior: alterar o borrar una factura del pasado rompe la cadena y queda en evidencia. Es el fin técnico de la caja B por software.
  • La modalidad «VeriFactu»: envío a la AEAT. El reglamento contempla que el sistema remita los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Quien opera en esta modalidad de sistemas de emisión de facturas verificables da a Hacienda visibilidad de su facturación, y sus facturas lo indican.
  • Responsabilidad del software y del usuario. La norma obliga a los fabricantes a producir sistemas conformes y a los usuarios a emplearlos: la época del programa que «permite ajustar el cierre» termina por ambos lados.

Para un restaurante, el sistema afectado es el que emite las facturas — el TPV y su software de facturación. Conviene subrayarlo porque el ecosistema del local tiene más piezas: la herramienta de compras, escandallos o inventarios no emite facturas y no es un sistema de facturación a estos efectos.

Las fechas reales tras el aplazamiento

El calendario vigente, tras el Real Decreto-ley 15/2025:

QuiénObligado desde
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (la mayoría de las S.L. de hostelería)1 de enero de 2027
Resto de obligados — autónomos y demás contribuyentes1 de julio de 2027

Y la foto de hoy, agosto de 2026, que es lo que más confusión genera:

  • La obligación VeriFactu aún no rige. Nadie puede exigirte hoy que tu TPV opere bajo el reglamento del RD 1007/2023.
  • Lo que sí rige es el deber general de facturar correctamente y la prohibición del software de doble uso de la Ley 11/2021, en vigor desde 2021 (siguiente apartado).
  • El aplazamiento no es una anulación. Las fechas de 2027 están en el BOE; usar el tiempo extra para llegar con el TPV adecuado es la única lectura inteligente del respiro.
Nota

Desconfía de quien te venda urgencia con fechas ya superadas o anteriores al aplazamiento: el mercado del TPV vivió una campaña de miedo considerable con este tema. Las fechas correctas hoy son las del RD-ley 15/2025: enero y julio de 2027.

Lo que ya está prohibido hoy: el software de doble uso

Marco legal

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, prohíbe desde su entrada en vigor el software que permita llevar contabilidades divergentes u ocultar ventas (el llamado «software de doble uso»). El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica las sanciones: hasta 50.000 € por ejercicio para quien posea o use sistemas no conformes, y hasta 150.000 € para quien los fabrique o comercialice.

Este punto importa porque en hostelería el mito de que «hasta VeriFactu todo vale» es peligroso: la mera tenencia de un programa capaz de ocultar ventas es sancionable ya, aunque no lo uses. Si tu TPV es de los que históricamente permitían «ajustar» el cierre, el problema no llega en 2027: lo tienes instalado hoy.

La distinción entre las dos normas, en una frase: la Ley 11/2021 prohíbe lo malo desde 2021; el RD 1007/2023 exigirá lo bueno — registros encadenados y verificables — desde 2027. Entre medias, el deber de facturar de siempre sigue intacto.

VeriFactu no es la factura electrónica B2B (y confundirlos sale caro)

Son dos reformas distintas que viajan juntas en los titulares y conviene separar:

VeriFactu (RD 1007/2023)Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 + RD 238/2026)
Qué regulaLa integridad del software con el que se factura: registros inalterables, huella, envío a la AEATEl formato e intercambio de las facturas entre empresas y autónomos: factura electrónica estructurada obligatoria
A qué facturas afectaA todas las que emite el sistema, incluidas las simplificadas del comedorA las facturas entre empresarios (B2B): tus proveedores contigo, tú con clientes de empresa
Fechas1-1-2027 (Sociedades) y 1-7-2027 (resto)Exigible a los 12 meses del reglamento para quienes facturan más de 8 M€ y a los 24 para el resto

Un restaurante medio vivirá las dos: VeriFactu en su TPV al facturar al cliente, y la factura electrónica en su relación con proveedores. El detalle de la segunda — que te afecta sobre todo como receptor de las facturas de tus proveedores — está en la guía de factura electrónica entre empresas.

Cómo prepararse sin pánico: la lista corta

Con año y medio de margen para las sociedades y algo más para autónomos, la preparación sensata es corta y barata:

  • Pregunta a tu proveedor de TPV, por escrito, su plan de adaptación al RD 1007/2023 y en qué modalidad operará. Un proveedor serio tiene respuesta; uno que vacila en 2026 es una señal.
  • Si tu software actual es «flexible» con los cierres, cámbialo ya: no por VeriFactu, sino porque su mera tenencia es sancionable desde 2021 (art. 201 bis LGT).
  • Aprovecha para ordenar el circuito completo de facturación: series correctas, facturas simplificadas bien emitidas, y el alta de datos de clientes de empresa que pedirán factura completa.
  • Coordina TPV y factura electrónica B2B en la misma conversación: los calendarios de ambas reformas se solapan en 2027 y el mismo proveedor tecnológico suele resolver — o complicar — las dos.
  • Presupuesta el cambio con calma: la prisa de última hora es el mejor amigo del sobreprecio. El coste real de adaptarse en 2026 es una actualización; en diciembre de 2027 puede ser una migración urgente.

Y una tranquilidad final: nada de esto cambia tu operación de compras, escandallos o inventarios — cambia el software con el que emites facturas y la trazabilidad de lo facturado. El que factura bien no tiene nada que temer y bastante que ganar: un sector con menos caja B compite en precios más limpios.

Errores y mitos frecuentes sobre VeriFactu

  • «Ya es obligatorio». No: el RD-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 (Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). Hoy rigen la prohibición de doble uso y el deber general de facturar.
  • «Es lo mismo que la factura electrónica». No: VeriFactu regula la integridad del software de facturación; la Ley 18/2022 y el RD 238/2026 regulan el intercambio B2B de facturas. Son obligaciones distintas con calendarios distintos.
  • «Hasta 2027 puedo seguir con mi TPV de siempre». Solo si tu TPV de siempre no permite ocultar o alterar ventas: el software de doble uso es sancionable desde 2021, con multas de hasta 50.000 € por ejercicio.
  • «Tendré que mandar todas mis facturas a Hacienda una a una». El envío de registros es una función del sistema de facturación conforme, no una tarea manual tuya: la carga recae en que el software sea el adecuado.
  • «Afecta a todos mis programas». Afecta a los sistemas que emiten facturas. Tus herramientas de compras, inventario o escandallos no facturan y no están en el perímetro.

El resto de obligaciones administrativas del circuito de compras está en las guías de compras.

Qué debes recordar

  • VeriFactu es el reglamento de sistemas informáticos de facturación del RD 1007/2023: registros de factura íntegros, inalterables y con huella encadenada, con envío contemplado a la AEAT.
  • El RD-ley 15/2025 aplazó la obligatoriedad: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
  • En agosto de 2026 VeriFactu aún no es exigible; lo que sí rige es la prohibición del software de doble uso (Ley 11/2021) y el deber general de facturar.
  • Tener o usar software capaz de ocultar ventas se sanciona ya con hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT); fabricarlo o comercializarlo, con hasta 150.000 €.
  • VeriFactu no es la factura electrónica B2B: uno regula la integridad del software; la otra, el formato e intercambio de facturas entre empresas (Ley 18/2022 y RD 238/2026).
  • La preparación sensata: confirmación por escrito del plan de tu proveedor de TPV, sustitución inmediata de cualquier software «flexible» y coordinación con el calendario de la factura electrónica.
  • El perímetro es el software que emite facturas (el TPV): las herramientas de compras, escandallos e inventarios no están afectadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para un restaurante?

Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades — la mayoría de las sociedades de hostelería — y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. A fecha de agosto de 2026, la obligación todavía no rige.

¿Qué exige exactamente el reglamento VeriFactu a mi TPV?

Que el sistema con el que emites facturas garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación: cada factura genera un registro con huella encadenada al anterior, de modo que borrar o alterar una factura deja rastro. El reglamento contempla además la remisión de esos registros a la Agencia Tributaria en la modalidad de sistemas de emisión de facturas verificables.

¿Puedo seguir usando mi TPV actual hasta 2027?

Depende de qué TPV sea. Si es un software normal que factura correctamente, sí: la obligación VeriFactu llega en 2027 y tu proveedor debería actualizarlo antes. Si es un programa capaz de ocultar ventas o llevar dobles cierres, no: el software de doble uso está prohibido desde la Ley 11/2021, y su mera tenencia es sancionable con hasta 50.000 € por ejercicio conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No, y conviene no confundirlos. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el software de facturación: que los registros sean íntegros e inalterables. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022, desarrollada por el RD 238/2026) regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas y autónomos, con su propio calendario. Un restaurante vivirá las dos: la primera en su TPV, la segunda sobre todo al recibir las facturas de sus proveedores.

¿Qué debería hacer ya, en 2026, para llegar tranquilo?

Tres cosas: pedir a tu proveedor de TPV su plan de adaptación al RD 1007/2023 por escrito, con fechas; sustituir de inmediato cualquier software que permita alterar u ocultar ventas, porque eso ya es sancionable hoy; y aprovechar la misma conversación tecnológica para preparar la recepción de facturas electrónicas de tus proveedores, cuyo calendario se solapa con el de VeriFactu en 2027-2028.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOE

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