Al terminar cualquier contrato —dimisión, fin de temporada, despido— procede el finiquito: la liquidación de lo devengado y pendiente, que incluye el salario de los días trabajados no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas — el único momento en que las vacaciones pueden pagarse en dinero (art. 38 ET). Cosa distinta es la indemnización, que solo procede en ciertos supuestos: 20 días por año (máximo 12 mensualidades) en el despido objetivo, 33 días por año (máximo 24 mensualidades) en el improcedente para contratos posteriores al 12-2-2012. Y el preaviso de dimisión es el que fije tu convenio — en hostelería, habitualmente en torno a 15 días. Esta guía ordena las piezas; los casos concretos, con tu asesoría.
Finiquito e indemnización: dos cosas que no deben mezclarse
La confusión más común del cierre de contrato, y la más cara de arrastrar:
- El finiquito es liquidación de lo ya devengado y procede siempre, sea cual sea la causa de extinción: también cuando la persona dimite, también en el fin de un contrato temporal, también en el despido disciplinario. Es dinero que ya era de la persona; el fin del contrato solo obliga a saldarlo.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo procede en los supuestos que la ley (o el pacto) establecen: no la hay en la dimisión, y su cuantía depende del tipo de extinción.
Separarlas ordena todas las conversaciones: un documento de finiquito bien hecho detalla la liquidación (qué conceptos, qué importes) y, si hay indemnización, la identifica como concepto propio con su cálculo. El totum revolutum de «te doy esto y en paz» es la antesala del conflicto — y de la reclamación que llega meses después con la cuenta bien hecha por otro.
Qué incluye el finiquito, concepto a concepto
| Concepto | Qué es | Trampa habitual |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados del mes en curso aún no cobrados, con sus complementos y pluses devengados | Olvidar los pluses del último mes (nocturnidad, partido, festivos) y las horas extra o complementarias pendientes |
| Pagas extraordinarias | La parte proporcional devengada desde la última paga (salvo prorrateo mensual, ya cobrada) | Calcular mal el periodo de devengo, o duplicar/omitir según el sistema de prorrateo |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días generados y no disfrutados, compensados en dinero — la única excepción legal a la prohibición de sustituirlas por dinero (art. 38 ET) | No llevar el saldo al día y «negociarlo» a ojo en el peor momento |
| Otros devengos pendientes | Bolsa de horas sin compensar, atrasos de convenio o SMI, comisiones o incentivos devengados | Que el pasivo latente aflore aquí de golpe, convertido en discusión |
La lección transversal: el finiquito no se calcula el último día; se acumula durante toda la relación. Quien lleva al día el saldo de vacaciones, la bolsa de horas y los pluses devengados hace el finiquito en diez minutos y sin discusión. Quien no, descubre en la liquidación todos los descuidos del año junto — con la persona ya en la puerta y el margen de negociación en mínimos. Las guías de horas extra y vacaciones explican cómo llevar esos saldos.
Indemnizaciones: las cifras que marca la ley
Las referencias generales del Estatuto de los Trabajadores: en el despido objetivo, indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con máximo de 12 mensualidades; en el despido declarado improcedente, 33 días por año con máximo de 24 mensualidades para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 (los periodos anteriores a esa fecha conservan reglas transitorias propias).
El mapa por supuestos, en trazo grueso:
- Dimisión de la persona trabajadora: sin indemnización. Finiquito completo, siempre.
- Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras): 20 días por año, tope de 12 mensualidades, más los requisitos formales del procedimiento — donde los errores de forma se pagan caros.
- Despido improcedente: 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para contratos posteriores al 12-2-2012. Es la calificación que resulta cuando el despido no supera el examen judicial, y la diferencia entre 20 y 33 días es el precio del expediente mal construido.
- Fin de contrato temporal: según el tipo de contrato puede corresponder una compensación por fin de contrato; verifica el supuesto concreto con tu asesoría.
Cualquier despido es una decisión jurídica con procedimiento, plazos y riesgo de calificación. Esta guía te da el mapa para entender las cifras y llegar a la conversación informado; la decisión concreta —causa, forma, carta, cálculo— se toma con asesoramiento laboral. En ningún terreno del área es más barata una consulta previa ni más caro un error de forma.
El preaviso de dimisión: lo que diga el convenio
Cuando es la persona quien se va, debe preavisar con la antelación que fije el convenio colectivo (o, en su defecto, la costumbre del lugar): en los convenios de hostelería, el plazo habitual ronda los 15 días. El convenio suele regular también las consecuencias de incumplirlo — típicamente, la posibilidad de descontar del finiquito los días de preaviso omitidos, en los términos que el propio convenio establezca.
Tres pautas prácticas para el lado de la empresa:
- Pide el preaviso por escrito (un correo basta, una firma es mejor): fija la fecha de efectos, que gobierna todo lo demás — último día de trabajo, cálculo del finiquito, baja en Seguridad Social.
- Comprueba qué dice exactamente tu convenio antes de aplicar descuentos por preaviso omitido: la facultad y su medida son del convenio, no de la indignación del momento. Es otro de los apartados a localizar en la guía de qué convenio te aplica.
- Usa el plazo para el relevo. Quince días dan para cerrar el traspaso de turnos, recuperar llaves, uniformes y accesos, y dejar el cuadrante del mes siguiente cuadrado sin la persona. El preaviso es tiempo de gestión, no un trámite decorativo.
Los documentos del cierre, y cómo firmarlos
El cierre ordenado de una relación laboral produce un pequeño expediente:
- El documento de finiquito, con la liquidación detallada concepto a concepto. Sobre su firma, claridad con la plantilla y contigo mismo: la persona puede firmar como recibí (constancia de que cobra) sin que ello suponga necesariamente conformidad con el cálculo, y puede añadir «no conforme»; la redacción del documento y el detalle de los conceptos son los que le dan valor liberatorio real. Un finiquito transparente y detallado protege a las dos partes; uno opaco no protege a ninguna.
- La comunicación de la extinción que corresponda al supuesto: la carta en los despidos (con sus requisitos de forma), la comunicación de fin de temporada o de contrato en su caso, el escrito de dimisión de la persona.
- La documentación de cierre administrativo: certificado de empresa para el SEPE, baja en Seguridad Social, y la entrega/devolución de materiales (uniformes, llaves, taquilla, dispositivos) con su recibí.
Todo este expediente es firmable en digital con plena validez y mejor rastro que el papel — OTP, hash y sello de tiempo dejan constancia de qué se firmó y cuándo, algo especialmente valioso en un trámite con plazos y con personas que ya no pasarán por el local. El detalle, en la guía de firma digital de documentos laborales. Y la foto completa del ciclo de contratación que termina aquí está en tipos de contrato en hostelería.
Qué debes recordar
- El finiquito procede siempre, sea cual sea la causa de extinción: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas — el único momento en que las vacaciones se pagan en dinero (art. 38 ET).
- La indemnización es otra cosa y solo procede en ciertos supuestos: 20 días/año (máx. 12 mensualidades) en el objetivo; 33 días/año (máx. 24) en el improcedente para contratos posteriores al 12-2-2012.
- En la dimisión no hay indemnización, pero el finiquito se liquida completo — con bolsa de horas, pluses devengados y atrasos incluidos.
- El preaviso de dimisión es el del convenio (en hostelería, habitualmente en torno a 15 días); pídelo por escrito y comprueba en el convenio las consecuencias de omitirlo antes de descontar nada.
- El finiquito no se calcula el último día: se acumula todo el año. Saldos de vacaciones, bolsa de horas y pluses al día convierten la liquidación en una resta.
- Firma con claridad: el recibí no es necesariamente conformidad; el valor liberatorio lo da un documento transparente y detallado, no una fórmula genérica.
- Cada extinción concreta —causa, forma, cálculo— merece asesoramiento laboral: en ningún terreno es más caro un error de forma.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito de un camarero que se va?
Lo devengado y pendiente al terminar: los días trabajados del último mes con sus pluses (nocturnidad, partido, festivos, horas complementarias o extra pendientes), la parte proporcional de las pagas extraordinarias desde la última devengada y las vacaciones generadas y no disfrutadas, que en ese momento —y solo en ese— se compensan en dinero conforme al art. 38 ET. Si existen atrasos de convenio o bolsa de horas sin compensar, también se liquidan. La dimisión no genera indemnización, pero el finiquito es siempre completo.
¿Cuál es la indemnización por despido en hostelería?
Las referencias generales del ET, comunes a todos los sectores: 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo, y 33 días por año con máximo de 24 mensualidades en el despido improcedente, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 (los periodos anteriores conservan reglas transitorias). La calificación depende de la causa y de la forma: un despido mal construido formalmente acaba en improcedente, y la diferencia entre 20 y 33 días la paga el expediente defectuoso. Decisión concreta, siempre con asesoría.
¿Cuántos días de preaviso debe dar un empleado que dimite?
Los que fije el convenio colectivo aplicable — en los convenios de hostelería el plazo habitual ronda los 15 días. El propio convenio suele regular las consecuencias del incumplimiento, típicamente la posibilidad de descontar del finiquito los días de preaviso omitidos en la medida que el texto establezca. Antes de aplicar un descuento, comprueba la regla exacta de tu convenio provincial; y pide siempre la dimisión y su fecha de efectos por escrito, porque de esa fecha cuelga todo el cierre.
¿La firma del finiquito impide reclamar después?
Depende de qué se firmó y cómo. La firma puede ser un simple recibí (constancia de cobro) y la persona puede añadir «no conforme»; el efecto liberatorio real depende de la redacción del documento y de que la liquidación sea completa y transparente. Un finiquito detallado concepto a concepto, con cifras correctas, protege a la empresa mucho más que una fórmula genérica de renuncia sobre un cálculo opaco — que es exactamente el tipo de documento que después se discute. En caso de duda sobre la redacción, asesoría.
¿Qué pasa con las vacaciones y las horas pendientes al terminar el contrato?
Se liquidan en el finiquito: las vacaciones generadas y no disfrutadas se compensan en dinero (la única excepción que permite el art. 38 ET a la prohibición de sustituirlas por dinero), y los saldos de bolsa de horas, horas extra o complementarias pendientes y pluses devengados se pagan con su valor. Por eso los saldos llevados al día durante la relación importan tanto: el finiquito de una empresa con registros al día es una resta automática; el de una que no los lleva es una negociación a ciegas contra reloj.
Fuentes oficiales consultadas
Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:
- BOEReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (consolidado)
- BOEResolución de 20 de enero de 2023 — VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI)
- BOEReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral
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