La gestión de personas es la partida más grande de la cuenta de resultados de un restaurante y, a la vez, el terreno donde más obligaciones legales se acumulan: registro diario de jornada, límites de horas y descansos, convenio colectivo, contratos, salario mínimo, protección de datos en el fichaje e Inspección de Trabajo. Estas guías explican ese marco con criterio operativo —qué exige cada norma, con su artículo citado, y cómo se traduce en el cuadrante de mañana— y separan siempre lo que es obligación legal de lo que es práctica recomendable. Todo con fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, LISOS, BOE y organismos competentes.
Qué cubre esta sección
Está pensada para quien responde de la plantilla de un restaurante, un bar o un grupo de restauración: propietarios, gerentes, encargados y responsables de personas. No es un consultorio jurídico: es una biblioteca de trabajo que ordena las obligaciones y las decisiones operativas del día a día.
- Control horario — el registro de jornada obligatorio desde 2019, qué hay aprobado de verdad sobre el registro digital y qué métodos de fichaje son legales.
- Tiempo de trabajo — cuadrantes que cumplen el convenio, horas extra y complementarias, pluses de partido, nocturnidad y festivos y vacaciones.
- Contratación y salario — qué convenio te aplica, los contratos tras la reforma laboral, el SMI 2026 y el fin de contrato.
- Gestión y números — el coste real de personal, cómo dimensionar la plantilla según las ventas, bajas y absentismo y la firma digital de documentos laborales.
- Control oficial — qué mira la Inspección de Trabajo en un restaurante y cómo prepararse.
Cada guía incluye un bloque de fuentes oficiales consultadas con enlaces a los textos consolidados, y su fecha de última revisión.
El marco: Estatuto, convenios y régimen sancionador
Casi todo lo que puedes y no puedes hacer con tu plantilla sale de tres piezas que conviene distinguir:
- El Estatuto de los Trabajadores (ET) fija los mínimos comunes: jornada máxima de 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1), 12 horas entre jornadas (art. 34.3), registro diario de jornada (art. 34.9), tope de horas extraordinarias (art. 35), descanso semanal (art. 37.1) o vacaciones mínimas (art. 38). Ninguna de esas piezas se puede empeorar por contrato ni por convenio.
- Los convenios colectivos concretan y mejoran ese suelo. En hostelería hay dos niveles: el ALEH VI, el acuerdo estatal del sector, fija la estructura (clasificación profesional, régimen disciplinario, formación), y los convenios provinciales o autonómicos fijan lo que se cobra: tablas salariales, pluses, jornada anual. El que manda en tu nómina es el de la provincia de tu centro de trabajo.
- La LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) pone el precio a los incumplimientos: es la norma con la que la Inspección de Trabajo tipifica y multa, del registro de jornada ausente a las horas extra sin cotizar.
Las guías de esta sección recorren ese triángulo una obligación cada vez. Si es tu primera visita, empieza por el registro de jornada —la obligación más inspeccionada del sector— y sigue por qué convenio te aplica, que es de donde salen la mayoría de las respuestas concretas. El resto del Centro de Conocimiento, incluida la parte de seguridad alimentaria, está en el hub de España.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento legal, sanitario o técnico específico para tu establecimiento. La normativa puede cambiar: consulta siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.