Guía laboral

Registro horario digital obligatorio: qué hay aprobado de verdad

Entre titulares, boletines de asesorías y vendedores de software, es difícil saber qué es ley y qué es borrador. Esta guía lo separa con fechas: qué rige hoy, qué se rechazó en el Congreso, qué está en tramitación y qué te conviene hacer sin esperar a nadie.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Personas Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 10 min de lectura

A fecha de agosto de 2026, no existe ninguna norma en vigor que obligue a que el registro de jornada sea digital. Lo que rige es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores tal y como se aprobó en 2019: registro diario, con hora de inicio y fin, conservado cuatro años, en el soporte que la empresa decida. La reducción de jornada a 37,5 horas no es ley: el proyecto fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025, y la jornada máxima sigue en 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1 ET). Y el real decreto sobre registro horario digital que el Gobierno empezó a tramitar el 30 de septiembre de 2025 sigue sin aprobarse. Esta guía ordena qué es verdad, qué no y qué conviene hacer ya.

Lo que rige hoy: el artículo 34.9 tal cual

Marco legal

La obligación vigente es la del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019: registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, conservación durante cuatro años y disponibilidad para plantilla, representación legal e Inspección. La norma no impone soporte: papel, hoja de cálculo o sistema digital son igual de válidos hoy.

Esto significa dos cosas. La primera: si alguien te dice que «el registro en papel ya es ilegal», te está vendiendo algo — a fecha de agosto de 2026, no lo es. La segunda: que el papel sea legal no significa que te convenga, y esa distinción es el corazón de esta guía. Los requisitos de veracidad, conservación y disponibilidad del 34.9 son difíciles de sostener con hojas sueltas en un sector de turnos partidos, extras de fin de semana y cierres que se alargan.

Si aún no tienes claro el contenido exacto de la obligación vigente —qué se registra, cuánto se guarda, qué multas tiene—, empieza por la guía general del registro de jornada en hostelería: esta pieza se centra en separar lo aprobado de lo anunciado.

Las 37,5 horas: rechazadas, no aplazadas

La confusión más extendida del último año merece un párrafo propio y sin matices: la reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales no es ley. El proyecto de ley fue rechazado por el Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2025. En consecuencia, la jornada máxima legal sigue siendo la de siempre: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto no impide que tu convenio fije una jornada anual inferior —muchos convenios provinciales de hostelería lo hacen, y esa es la cifra que a ti te vincula—, ni que en el futuro se vuelva a intentar una reducción por ley. Pero hoy no hay ninguna obligación nueva de reducir jornada, y cualquier decisión de plantilla tomada «porque vienen las 37,5» se tomó sobre un supuesto que no llegó a existir. La jornada que te aplica la encuentras en tu convenio provincial: cómo localizarlo y qué mirar lo explica la guía de qué convenio de hostelería te aplica.

El real decreto del registro digital: en tramitación, no aprobado

Separado de la reducción de jornada, el Gobierno inició el 30 de septiembre de 2025 la tramitación de un real decreto propio sobre el registro horario. Es una vía distinta —un reglamento, no una ley— y sobrevivió al rechazo del proyecto de las 37,5 horas. Pero a fecha de agosto de 2026 no está aprobado: mientras no se publique en el BOE, rige el artículo 34.9 del ET tal cual, sin requisitos nuevos de soporte.

De ahí una regla de higiene informativa: cualquier detalle que leas sobre lo que exigirá ese decreto es, hoy, borrador o especulación. Los textos en tramitación cambian, y las obligaciones concretas —plazos de adaptación incluidos— solo existirán cuando exista la norma. Desconfía de quien te urja a comprar «antes de que entre en vigor» algo que no ha entrado en vigor.

Nota

Que no haya obligación nueva no significa que no haya dirección. La tramitación del decreto apunta hacia donde ya apuntaba la práctica inspectora: registros más fiables y más difíciles de manipular. Prepararse para eso no es adelantarse a una norma; es cumplir mejor la que ya existe.

Tabla: mito contra realidad, con fechas

Lo que se oyeLo que es verdad (agosto de 2026)
«La jornada de 37,5 horas ya está en vigor»Falso. El proyecto fue rechazado por el Congreso el 10-9-2025. La jornada máxima legal sigue en 40 h semanales de promedio anual (art. 34.1 ET).
«El registro en papel ya es ilegal»Falso hoy. El art. 34.9 ET no impone soporte. El real decreto que podría cambiarlo está en tramitación desde el 30-9-2025 y no se ha aprobado.
«El registro digital obligatorio ya está aprobado»Falso. Hay una tramitación abierta, separada de la reducción de jornada. Sin publicación en el BOE no hay obligación.
«El registro de jornada es solo para empresas grandes»Falso desde 2019. El art. 34.9 obliga a todas las empresas desde el 12-5-2019, sin umbral de plantilla.
«Como no hay decreto, no pueden sancionarme por el registro»Falso. El incumplimiento del 34.9 vigente es infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 € por centro de trabajo.

La fila que más daño hace es la última: la espera del decreto ha llevado a algunos negocios a «congelar» el cumplimiento, como si la obligación vigente estuviera en pausa. No lo está, y la Inspección la comprueba cada semana en el sector — con especial atención a fines de semana y noches, como contamos en la guía de la Inspección de Trabajo en un restaurante.

Por qué pasarse a digital sin esperar al decreto

La razón para digitalizar el registro no es una norma futura: es que el papel cumple mal la norma presente. Compara los requisitos vigentes del 34.9 con lo que da cada soporte:

  • Veracidad. Un fichaje hecho en el momento, con hora capturada por el sistema, es difícil de discutir. Una hoja rellenada al final de la semana es difícil de defender — y el registro cuadrado con el turno teórico es el error clásico que convierte una obligación formal en un problema de credibilidad.
  • Conservación de 4 años. Recuperar «las jornadas de esta persona en marzo del año pasado» son dos clics o una tarde entre cajas.
  • Disponibilidad. El 34.9 exige que plantilla, representación e Inspección puedan acceder a los registros. Un sistema digital lo resuelve por diseño; el papel, a base de fotocopias.
  • Turno partido y extras. Cuatro fichajes diarios por persona y altas de última hora son la rutina del sector: justo lo que peor lleva una plantilla de papel.
  • Dato operativo. Solo el registro digital convierte las horas en información: desviaciones cuadrante-realidad, horas por servicio, coste por franja. Con papel, esa información existe pero nadie la lee.

Si el decreto en tramitación acaba imponiendo requisitos de soporte, quien ya fiche en digital tendrá que comprobar detalles; quien siga en papel tendrá que cambiar de sistema con plazo. Ese es todo el «adelanto» sensato: cumplir mejor hoy lo que ya es obligatorio, no comprar miedo.

Qué pedirle a un sistema de fichaje digital

No todos los sistemas digitales sostienen igual una comprobación. Antes de elegir, verifica que el que valoras cumple esto:

  • Hora capturada por el sistema, no tecleada a mano, con cada fichaje ligado a una persona identificada.
  • Registro de cada franja del turno partido, sin apaños.
  • Historial inalterable o con trazabilidad de cambios: si una corrección es necesaria (un olvido de fichaje real), que quede quién la hizo, cuándo y por qué.
  • Exportación inmediata por persona y periodo, en un formato legible, para entregar en una visita o a la representación legal.
  • Métodos de fichaje conformes con protección de datos. PIN, app o geovalla; la huella y el reconocimiento facial son datos biométricos de categoría especial con un régimen muy restrictivo. El detalle, en la guía de fichaje biométrico y geolocalización.
  • Avisos de desviación: que el sistema señale la salida que supera el cuadrante o el fichaje que falta, el mismo día.

Y una comprobación final que no es técnica: que tu equipo pueda ficharlo todo en dos segundos. El mejor sistema es el que se usa de verdad, cada día, también el sábado a la una de la madrugada.

Qué debes recordar

  • A fecha de agosto de 2026, ningún texto en vigor obliga a que el registro de jornada sea digital: rige el art. 34.9 ET tal y como se aprobó en 2019.
  • La reducción de jornada a 37,5 horas no es ley: el Congreso rechazó el proyecto el 10-9-2025. La jornada máxima legal sigue en 40 h semanales de promedio anual (art. 34.1 ET).
  • El real decreto sobre registro horario digital se tramita desde el 30-9-2025, por vía separada, y no está aprobado; hasta el BOE, todo lo que se cuente de su contenido es borrador.
  • Esperar al decreto no suspende nada: incumplir el 34.9 vigente sigue siendo infracción grave (art. 7.5 LISOS), de 751 a 7.500 € por centro.
  • El papel es legal hoy, pero cumple mal los requisitos de veracidad, conservación y disponibilidad — sobre todo con turnos partidos y extras.
  • La razón para digitalizar no es el miedo a una norma futura, sino cumplir mejor la actual y convertir las horas en datos operativos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?

No. A fecha de agosto de 2026 no hay ninguna norma en vigor que imponga un soporte concreto: el artículo 34.9 del ET exige registro diario, veraz, conservado cuatro años y disponible, en el formato que la empresa decida. El real decreto sobre registro digital que el Gobierno empezó a tramitar el 30 de septiembre de 2025 sigue sin aprobarse; hasta que se publique en el BOE no crea ninguna obligación.

¿La jornada de 37,5 horas está aprobada?

No. El proyecto de ley de reducción de jornada fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025, así que la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Cosa distinta es tu convenio: muchos convenios provinciales de hostelería fijan jornadas anuales inferiores al máximo legal, y esa cifra sí te vincula. Compruébalo en el convenio de tu provincia.

¿Puedo seguir con el registro en papel?

Legalmente sí, hoy: el artículo 34.9 del ET no impone soporte. La pregunta útil es si tu papel cumple lo demás: veracidad diaria, cuatro años recuperables y disponibilidad para plantilla e Inspección. En un restaurante con partidos, extras y cierres variables, el papel suele fallar justo ahí, y un registro poco creíble puede acabar en sanción aunque exista. La migración a digital es recomendable, no obligatoria.

¿Qué se sabe del contenido del nuevo real decreto?

Oficialmente, que existe una tramitación iniciada el 30 de septiembre de 2025, separada de la reducción de jornada. Su contenido final no está cerrado: los textos en tramitación cambian, y las obligaciones concretas solo existirán con la publicación en el BOE. Cualquier lista de requisitos que circule hoy debe leerse como borrador. Lo sensato no es comprar por miedo, sino tener ya un registro veraz y exportable, que es lo que exige la norma vigente.

¿Pueden sancionarme aunque el decreto no esté aprobado?

Sí, por incumplir la obligación que ya está en vigor. No llevar registro de jornada, llevarlo incompleto o llevarlo falseado se sanciona conforme al artículo 7.5 de la LISOS como infracción grave, con multa de 751 a 7.500 € por centro de trabajo, y el falseamiento puede escalar a muy grave. La tramitación del decreto no suspende ni aplaza nada: es una obligación futura hipotética sumada a una obligación presente real.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOEITSS

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