Guía laboral

SMI 2026 y salarios en hostelería: cifras, convenio y atrasos

El salario mínimo de 2026 se publicó en febrero con efectos desde el 1 de enero, y esa mecánica —cifra nueva, efectos retroactivos, tablas de convenio que hay que revisar— se repite cada año. Las cifras exactas, cómo se comparan con tu convenio y cómo regularizar sin errores.

Redacción: Equipo editorial de Kokoro AI Revisión técnica: Operaciones y Personas Publicado: 20 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de agosto de 2026 8 min de lectura

El Real Decreto 126/2026 (BOE de 19 de febrero de 2026) fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas17.094 € al año — y 40,70 € al día, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Para un restaurante, el SMI no es una cifra que se mira una vez: es el suelo con el que hay que contrastar las tablas de tu convenio provincial en cómputo anual, la razón de posibles atrasos de enero y febrero, y el terreno donde juega la técnica de la absorción y compensación. Esta guía ordena las tres cosas.

Las cifras de 2026, exactas

Marco legal

El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026, fija el salario mínimo interprofesional para 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

ConceptoImporte 2026
SMI mensual (14 pagas)1.221 €
SMI anual (14 × 1.221)17.094 €
SMI diario40,70 €
EfectosDesde el 1 de enero de 2026 (retroactivo)

La cifra operativa es la anual: 17.094 €. El SMI funciona como suelo en cómputo anual, así que la comparación correcta con cualquier salario real es la suma de todo el año — no la casilla del mes. Un salario distribuido en 12 pagas con prorrateo, por ejemplo, se compara sumando el año completo contra 17.094 €, no mirando si la mensualidad llega a 1.221 €.

Y una advertencia de método: el SMI se refiere a la jornada completa. En contratos a tiempo parcial, el suelo se aplica en proporción a la jornada — un parcial al 50 % tiene como suelo la mitad del cómputo anual.

SMI y tablas de convenio: quién manda sobre quién

En hostelería casi nadie cobra «el SMI» a secas: se cobra por las tablas del convenio provincial, que asignan a cada grupo y nivel su salario. La relación entre ambos es de suelo y edificio:

  • Si la tabla está por encima del SMI en cómputo anual, la tabla manda: es tu obligación retributiva real, y el SMI es irrelevante en la práctica para ese nivel.
  • Si la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual —cosa que ocurre cuando el SMI sube y el convenio aún no se ha revisado—, el convenio no puede quedar por debajo: el SMI desplaza a la tabla en lo que resulte inferior, y hay que complementar la retribución hasta alcanzar el suelo anual.

Por eso cada subida del SMI obliga a un ejercicio concreto: recorrer los niveles más bajos de tu tabla —ayudantes, personal de base— y comprobar, nivel a nivel y en anual, si siguen por encima de 17.094 €. Los niveles altos rara vez se ven afectados; los de entrada, con frecuencia. Si no tienes la tabla vigente a mano, empieza por localizar tu convenio con la guía de qué convenio de hostelería te aplica.

Nota

Qué conceptos entran en la comparación con el SMI (qué complementos computan y cuáles no) tiene matices que dependen de la estructura salarial de cada convenio. Para los niveles que bailan cerca del suelo, haz la comprobación con tu asesoría laboral: es una comparación barata de hacer bien y cara de hacer mal.

Absorción y compensación: qué es y dónde tiene límites

La absorción y compensación es la técnica que permite neutralizar una subida de mínimos con retribuciones que ya se venían pagando por encima de ellos: si una persona cobraba un complemento voluntario sobre tabla y sube el suelo, la empresa puede —según los casos— absorber la subida en ese exceso, en lugar de sumarla encima.

Es una herramienta legítima con dos condiciones de uso prudente:

  1. Solo juega entre conceptos homogéneos y donde no esté excluida. Los convenios pueden declarar determinados pluses no absorbibles, y la naturaleza de cada complemento importa: no todo lo que se paga encima de tabla es absorbible. La letra de tu convenio y la estructura de cada nómina mandan.
  2. Requiere transparencia. Absorber una subida sin explicarlo convierte una operación lícita en un conflicto: la persona ve que «el SMI ha subido y a mí no me sube nada» y la confianza se resiente. La comunicación de cómo se aplica la subida es parte de la operación.

Y un límite evidente pero que conviene escribir: la absorción nunca puede dejar el total anual por debajo del suelo. Después de cualquier juego de absorción, la suma del año tiene que seguir alcanzando el SMI y la tabla de convenio aplicable.

La retroactividad: cómo regularizar enero y febrero

El RD 126/2026 se publicó el 19 de febrero con efectos desde el 1 de enero. Para quien tuviera retribuciones bajo el nuevo suelo en esas semanas, eso significa atrasos: la diferencia entre lo pagado y el nuevo mínimo, desde enero, hay que abonarla.

La mecánica de regularización sin sustos:

  • Identifica a las personas afectadas: las que en cómputo anual quedaban por debajo del nuevo suelo con las cifras antiguas (típicamente niveles de entrada y parciales, en proporción a su jornada).
  • Calcula la diferencia por persona y mes desde el 1 de enero de 2026 hasta la nómina en la que aplicaste las cifras nuevas.
  • Abónala como atraso identificado en nómina, con su cotización correspondiente — un atraso pagado «por fuera» reproduce el problema que pretendía resolver.
  • Documenta el criterio aplicado (qué conceptos entraron en la comparación, cómo se prorrateó en los parciales): es lo que te permitirá explicar la regularización si alguien la revisa.

Esta mecánica no es exclusiva del SMI: las revisiones de tablas de convenio también llegan a menudo con efectos retroactivos, y la rutina de regularización es la misma. Tenerla engrasada una vez al año es parte de la gestión normal del sector.

Lo que el SMI no te cuenta: del bruto al coste real

Una última claridad para presupuestar: el SMI es salario bruto, no coste de empresa. Sobre ese bruto, la empresa paga además sus cotizaciones sociales —en torno a un 30-33 % adicional según actividad y contrato—, de modo que el coste real de una persona en el mínimo supera con claridad los 17.094 € anuales del SMI.

Ese salto del bruto al coste total —qué lo compone, cómo calcular el coste por hora efectiva y qué porcentaje sobre ventas es razonable en restauración— es materia propia y tiene su guía completa en el coste de personal de un restaurante. Aquí basta la regla de pulgar: cuando el SMI o tu tabla suben, tu coste sube ese importe más su mochila de cotizaciones; presupuestar solo el bruto es quedarse un tercio corto.

Qué debes recordar

  • El SMI 2026 (RD 126/2026, BOE 19-2-2026) es de 1.221 €/mes en 14 pagas: 17.094 €/año y 40,70 €/día, con efectos retroactivos desde el 1-1-2026.
  • La comparación correcta es en cómputo anual: la suma del año contra 17.094 €, no la casilla del mes; en parciales, en proporción a la jornada.
  • El convenio no puede quedar por debajo del SMI en cómputo anual: cuando una tabla queda corta, el SMI la desplaza y hay que complementar.
  • Cada subida obliga a revisar los niveles bajos de tu tabla (ayudantes, personal de base): son los que quedan atrapados bajo el suelo.
  • La absorción y compensación es legítima con límites: conceptos homogéneos, exclusiones del convenio respetadas y total anual siempre sobre el suelo — y comunicada con transparencia.
  • La retroactividad genera atrasos: se calculan desde el 1 de enero, se pagan como atraso en nómina con su cotización y se documenta el criterio.
  • El SMI es bruto: el coste real de empresa añade en torno a un 30-33 % de cotizaciones encima.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo en 2026?

El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026, lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas, que equivalen a 17.094 € al año, y 40,70 € al día, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La referencia útil para comparar con salarios reales es la anual: el SMI opera como suelo en cómputo anual y a jornada completa; en contratos a tiempo parcial se aplica en proporción a la jornada.

¿Puede mi convenio de hostelería pagar por debajo del SMI?

No en cómputo anual: el SMI es un suelo transversal, y si una tabla de convenio queda por debajo de 17.094 € anuales —lo que ocurre en niveles de entrada cuando el SMI sube y el convenio no se ha revisado aún—, la retribución debe complementarse hasta alcanzar el suelo. En cuanto el convenio publique tablas nuevas por encima, éstas recuperan el mando. Qué conceptos computan exactamente en la comparación tiene matices: para los niveles justos, confírmalo con tu asesoría.

¿Tengo que pagar atrasos por la subida del SMI 2026?

Si alguna persona de tu plantilla quedaba por debajo del nuevo suelo entre el 1 de enero y la nómina en que aplicaste las cifras nuevas, sí: el RD 126/2026 tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, y la diferencia de esas semanas es un atraso exigible. Se calcula persona a persona, se abona como atraso identificado en nómina con su cotización, y conviene documentar el criterio de cálculo aplicado.

¿Qué es la absorción y compensación y puedo aplicarla a la subida?

Es la técnica que permite neutralizar la subida de un mínimo con retribuciones que ya se pagaban por encima de él: por ejemplo, absorber la subida del SMI en un complemento voluntario sobre tabla. Es legítima con condiciones: solo entre conceptos de naturaleza homogénea, respetando los pluses que tu convenio declare no absorbibles, y sin que el total anual baje nunca del suelo. Aplicada sin explicación suele generar conflicto: comunica cómo se aplica la subida en cada caso.

¿Cuánto me cuesta de verdad un trabajador que cobra el SMI?

Más que el SMI: los 17.094 € anuales son salario bruto, y sobre él la empresa paga sus cotizaciones sociales — contingencias comunes (23,6 %), desempleo, FOGASA, formación profesional, accidentes según actividad y MEI —, que suman en torno a un 30-33 % adicional. El coste total de empresa de una persona en el mínimo se acerca así a los 22.000-23.000 € anuales. El desglose completo del cálculo está en la guía del coste de personal de un restaurante.

Fuentes oficiales consultadas

Este contenido se ha elaborado a partir de las fuentes oficiales siguientes:

BOE

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